miércoles, 17 de septiembre de 2014

La perspectiva de género en el proceso penal



La fiscalía participó del 2do Encuentro Provincial de las Comisarías de la Mujer, exponiendo sobre perspectiva de género en la investigación penal. Asistieron por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jefe, Fernando Rivarola, la Fiscal María Bottini y la responsable del SAVD Luisa Pasquini. Previamente disertaron las Juezas de Familia de la ciudad de Esquel, Mariela González y Claudia Melidoni.



La Dra. González brindó detallada información sobre el marco legal, los compromisos asumidos por el Estado Nacional y Provincial, el estado de situación actual y los desafíos pendientes. Por su parte la Dra. Melidoni habló desde la experiencia de su juzgado.
El enfoque de la Fiscalía se dirigió a ilustrar el momento de transición que se está viviendo, en el que las decisiones de política criminal deben acompañar el cambio de paradigma que promueve la nueva legislación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

La postura llevada por los representantes del Ministerio Público Fiscal, es la de analizar los casos a la luz de la perspectiva de género. Interpretando las situaciones conflictivas despojadas de condicionantes propios del paradigma machista, libres de prototipos y con conocimiento de las particularidades del ciclo de la violencia sostenido en diferencias de género.

En las investigaciones sobre casos de violencia de género se evidencia que persisten estereotipos, no solo en los círculos familiares y sociales del conflicto, sino también entre profesionales de distintas disciplinas. Prejuicios tales como que las mujeres regresan con su agresor porque les gusta que le peguen, que son responsables de la agresión sufrida por provocarla, que las mujeres mienten y al ser las únicas testigos de lo que denuncian no puede creérseles, etc.

Desacreditar a la víctima es parte del círculo de la violencia de género, una de las estrategias del sometimiento que se basa principalmente en que ella misma termine por desconfiar de sus percepciones, por naturalizar la violencia, por asimilar el rol que le es asignado y sentirse culpable del maltrato. En paralelo desciende la autoestima de la mujer, se aísla, se silencia y, si se anima a denunciar, el miedo a "algo", al fantasma de una situación de desamparo, la lleva a retractarse. La retractación es un indicador más de la violencia de género.
La Procuración General puso en marcha tiempo atrás un protocolo para el abordaje inicial de los casos de violencia doméstica. El formulario procura detectar indicadores de riesgo, entre otros los condicionantes de género.

martes, 16 de septiembre de 2014

Investigación de presuntas irregularidades en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

El viernes pasado se emitían las notificaciones correspondientes a la decisión adoptada por el  Fiscal del caso. Esta se tomó a partir del estudio de todos los elementos reunidos por el municipio y su análisis por parte del profesional contable del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General. No se encontraron elementos suficientes para probar la comisión de posibles delitos, salvo en un caso puntual sobre el que se iniciaría un nuevo legajo de investigación.

Desorganización, falta de controles e imprecisiones se acreditaron en el análisis del contenido de las evidencias colectadas. Falencias que favorecen la comisión de diversas irregularidades a la vez que hacen prácticamente imposible individualizarlas con la certeza necesaria para responsabilizar penalmente a alguien por ellas.
El informe técnico contable elaborado por el contador Claudio Marty, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, concluye que, respecto del circuito de venta del material recuperado por la Planta," no es posible determinar un perjuicio económico.  En principio, necesitaríamos contar con un manual de procedimientos y/u ordenanzas de la municipalidad donde se establece el circuito de ventas del material recuperado de la Planta de tratamiento de residuos.  También contar con recibos o remitos emitidos en la planta, para poder cotejarlos con el Libro de guardia para verificar la salida del material y a su vez con el listado de recibos legales de cobranza del municipio.” Por otra parte indica que los comprobantes aportados no están dentro de las normativas legales e impositivas ya que no se cuentan con las facturas correspondientes. Marty resalta también que no había un "stock de productos recuperados inicialmente y al final de cada período de la Planta de procesamiento, con más las cobranzas realizadas en el municipio en el mismo período no nos permite establecer un monto omitido de cobrar por el municipio”.

Primero el sumario luego la denuncia

La denuncia en sede penal se realiza recién después de haber concluido un extensísimo sumario administrativo. Por esta razón la investigación tomó como base los elementos reunidos en ese procedimiento."…  El Ejecutivo municipal de Esquel de algún modo o por alguna razón que no se puntualiza ha priorizado la sustanciación de actuaciones administrativas por sobre la puesta en marcha de la investigación criminal mediante la respectiva denuncia, la que recién se instauró el 17 de diciembre de 2012.  Esta circunstancia deviene relevante dado que las probanzas a analizar por este MPF han de ser mayormente las sustanciadas en sede administrativa con la necesaria valoración respecto de su modo de adquisición y producción", señalaba el Fiscal Martín Zacchino.

Sobre este punto el fiscal sostiene que "desde el enfoque que al derecho penal interesa, tales probanzas han sido producidas de tal modo que obstan valorarlas adecuadamente en esta sede, so pena de vulnerar garantías constitucionales que el MPF debe siempre preservar (arts. 194 y 195 de la CCh).  Así, prueba testimonial obtenida bajo juramento de decir verdad respecto de personas que podrían haber tenido algún tipo de participación  en las maniobras denunciadas, al igual que las incautaciones y valoración de documentación e informes  obtenidos respecto de los mismos sujetos, secuestro de equipos informáticos y valoración de su contenido sin resguardo de las garantías de contralor y sostenimiento adecuado de la cadena de acceso y custodia, son solo algunos ejemplos significativos de aquélla imposibilidad material de proceder por parte de este MPF".

Fallas estructurales

El sumario corrobora dificultades para establecer fehacientemente conductas reprochables e individualizar responsables, como por ejemplo falta de registros de venta de material, remitos y en consecuencia quienes habrían sido los compradores y qué precio pagaron. "En cuanto a las ventas no declaradas de material recuperado, cuyos montos no ingresaron al municipio, (…) no existe certeza aún respecto a la totalidad de los montos efectivamente percibidos, ya que no se ha podido precisar todavía la totalidad de ventas efectuadas en tales condiciones”.
La propia investigación sumarial da cuenta de un importante desmanejo en la gestión de la Planta, tanto en lo que hace al control de ingreso del material reciclable, como a la posterior venta. Zacchino señalaba entonces que desde este punto de partida " no está en condiciones el MPF de invocar en contra tanto de Aravena como de Olijnik ninguna planificación tendiente a evitar aquéllos controles; en todo caso -en una hipótesis acusatoria- podrían haberse servido de tal desorden.   Pero la situación descripta por la administración municipal aparece más como propia de la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de lo novedoso de su gestión y (probablemente) de la falta de experiencia en ese sentido".  Más adelante en su análisis el fiscal planteaba que "el panorama descripto (anómalo o desorganizado) no aparece como atribuible a personas singularmente determinadas sino como una falencia estructural que, evidentemente, ameritará ser corregida si es que ya no se ha corregido". Añadiendo que "el tratamiento tampoco deja percibir conductas negligentes, tomando la negligencia como constitutiva de tipos penales culposos, pues, de tal forma, estaría este MPF siendo utilizado para el juzgamiento del acierto o desacierto de decisiones políticas o de gestión municipal, actividad que le es prohibida si no se vislumbra la comisión de delitos, como en el caso, dado que lo más relevante o evidente en esta investigación han sido fallas de diseño o estructurales".

Otras vías y otro legajo

El grueso de la investigación fue archivado por estos argumentos, quedando en los denunciantes la facultad de seguir acciones en otro fuero o bien solicitar la revisión del archivo, si no compartieran el criterio, así como constituirse como querellantes.

Por otra parte el fiscal plantea que hay elementos para abrir un nuevo legajo por el presunto delito de defraudación contra la administración pública, por una venta de hierro y chapa por $ 5.302, realizada a una firma de Bahía Blanca y facturada no por el municipio sino por una empresa que pertenecería a la esposa de uno de los responsables de la Planta.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Presunta apología del delito

La justicia provincial se declaró incompetente

Lo resolvió el Juez Martín O’ Connor, disponiendo que las actuaciones se remitan al Juez Federal de Esquel. La decisión se fundó en el pedido realizado en tal sentido por el fiscal Fernando Rivarola, quien de oficio abrió una investigación en relación a manifestaciones del médico forense de la circunscripción que tomaron estado público en las redes sociales.

La Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini, puede resultar constitutivo del delito de apología del crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido debemos principiar el análisis desde la repercusión que las manifestaciones públicas del alto funcionario judicial han alcanzado a nivel Nacional. Los intereses afectados por la conducta en análisis, en concordancia con el bien jurídico protegido por la norma, han trascendido las fronteras de la Provincia del Chubut, impactando en el orden nacional y con afectación de la sociedad toda. Prueba de ello resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la totalidad de los medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en este caso, de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el sentimiento de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no de la internacional, atento las características de los delitos que indirectamente se instigan…”, exponía Rivarola.

En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede inferirse del texto de la publicación realizada por Daniel Roo, analizada en el contexto en que esta se da (identificación del nieto 114 a más de 30 años de su apropiación) remite a la totalidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por los partícipes de la última dictadura militar, muchos de los cuales ya han sido juzgados y condenados y otros se hallan en proceso.” Añadió que estos procesos judiciales alcanzaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que encarnan el interés del pueblo Argentino y del estado democrático, en aras de reivindicar la memoria, la verdad y la justicia, frente a este tipo de delitos”.

A este respecto el juez entendió que “los presuntos dichos del imputado guardan relación con un momento especialmente sensible de nuestra historia, reivindicándose procedimientos que se juzgaron cometidos durante el período de facto que trascurrió desde 1976 hasta 1983.
De esta manera la alusión a que determinadas personas sean “torturadas” y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no puede ser abstraída del contexto histórico y de los hechos que fueron juzgados y probados por distintos tribunales federales”.
O’ Connor puntualizó que esto se hace más evidente en tanto que “las destinatarias de esas ideadas acciones son dos de las caras más visibles de las víctimas de aquellas acciones, como ser Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini.”

El interés federal radicaría a criterio de la justicia local, en que el “Estado Argentino ha tenido una verdadera política de Estado en aras a que los delitos cometidos por el último gobierno de facto sean juzgados. También, se ha desarrollado una verdadera conciencia social, institucional y política, a fin de consolidar al proceso democrático como el único modo de acceso al poder de quienes tendrán la responsabilidad de liderar el Gobierno Nacional”, indica la declaración.

“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los valores democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las cosas, una virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que merecieron condenas penales y considerados delitos de lesa humanidad e imprescriptibles por la Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en acciones ofensivas contra la soberanía y seguridad de la Nación, tal como prescribe el art. 33 del Código Procesal Penal Federal”, consideró el juez.

martes, 2 de septiembre de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

POR MAYORÍA EL TRIBUNAL DECIDIÓ QUE NO FUE UN FEMICIDIO


Con votos divididos, y como corolario de una sentencia muy extensa, el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Jorge Criado declararon a Esteban Orias autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de un arma de fuego, y tentativa de homicidio simple, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. En tanto que lo absolvieron por mayoría del delito de femicidio, y por unanimidad de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causa. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para debatir la pena.

Los miembros del tribunal no lograron el acuerdo frente al caso que se les presentaba. El acuerdo probatorio de las partes había dejado fuera de la discusión la ocurrencia del hecho imputado y la autoría de Esteban Orias, tanto en la imputación principal como en las referidas al hecho que afectó al vecino que intentó auxiliar a Cristina y la del taxista que llevó al imputado hasta Trevelin.

Respecto de la acusación por coacción o amenazas al vecino, el imputado resultó absuelto. En relación a los sucesos que afectaron al taxista, Orias fue declarado responsable por la calificación subsidiaria.
No parecen haber tenido mayor problema los magistrados en considerar probado que Orias actuó con conciencia de lo que hacía, decisión, y obrando en consecuencia.

El quiebre más evidente en los votos se observó en relación a la existencia o no de violencia de género en el caso.
La mayoría, conformada por Javier Allende y Jorge Criado, consideró que en este caso no fue el género el determinante del crimen de Cristina, sino el vínculo. En disidencia se ubicó el voto de la Dra. Anabel Rodríguez, para quién se trató de un femicidio.

Falso dilema
 
En el alegato final la Fiscalía planteó que la prueba podía ser leída de formas diferentes según el paradigma desde el que el tribunal se pare. Este planteo retórico motivó la respuesta del Dr. Jorge Criado “comparto el enunciado general, pero entiendo incorrecto el señalamiento realizado en orden a que si se recepta aquí la teoría del caso del Fiscal el Tribunal adscribiría sin más a la ideología de la supremacía de la ley, y caso contrario se enrolaría en el paradigma del machismo.
Me parece que la simplificación de tal aseveración es al menos inadecuada, amén de irrespetuosa no solo respecto de las investiduras de los Jueces sino especialmente de las personas detrás de ellas”. Después de analizar qué es un falso dilema, sostuvo: “por formación personal y profesional me resisto a los falsos dilemas, del estilo “patria o muerte” o su remozado y tan en boga “patria o buitres”. Una falacia común es el olvido de alternativas”.

¿Se probó la violencia de género?

Criado expuso que el permiso legal de amplitud probatoria para los casos de violencia de género, no significa eximición de probar. Para Allende y Criado, no se probó la violencia de género.

Anabel Rodríguez manifestó lo contrario en distintas partes de su voto, a su criterio quedó acreditada en el debate la posición de dominio de tipo machista de Orias respecto de Cristina.

El paradigma machista

El Trabajador Social, integrante del Servicio Social de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo en su testimonio explicó que en el entorno familiar y social del imputado “las mujeres ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el trato violento se ve natural. Y que esto  no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. Que en las entrevistas que realizó en Lago Rosario la dominación masculina aparece muy marcada, destacando las diferencias biológicas. En el varón la fuerza aparece como virtud, desarrollándose distintas formas de dominación masculina. Recalcó que “no se puede zafar de la dominación porque se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”, refirió Rodríguez.

A criterio de la jueza esa posición de dominio quedó acreditada en el debate y por lo tanto “es posible que debiéramos concluir que en este caso, Esteban Orias tiene una capacidad limitada por lo sociocultural; pero por tratarse de una pena perpetua, la sanción no se puede graduar.
 No existen razones por las cuales debe dejarse de aplicar la agravante, y menos aún, para considerar que existe una causa de inculpabilidad”

En la lectura opuesta, Jorge Criado consideró:  “esas circunstancias me describen al hombre promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade y lo moldea, sin opción y sin alternativa." Siguió diciendo "en una realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro."

Femicidio ¿moda o norma de discriminación positiva?

Jorge Criado señalaba: "Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente) perdió su pasado, su  presente y su futuro. Esa es su culpa." Agregando "sobre él dispondré -en mi consideración- la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona de vínculo cercano, con más toda la responsabilidad que le cabe en los hechos que analizaré seguidamente, pero no agregaré a ese castigo -que entiendo pertinente- la ignominia injusta de tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza.”

Anabel Rodríguez explicó que ”delito es aquello que una sociedad dice que es, en un lugar y momento determinados, es posible concluir que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones familiares, y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas, esto es, como herramienta de cambio." Luego indicó "entiendo que estamos ante una norma de reacción, de las constitucionalmente llamadas de discriminación positiva. Novedosa y conflictiva.”
Agregó más adelante que esta “construcción social e histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad, es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es la nutricia y la contenedora emocional”.
La magistrada consideró, al igual que la fiscalía, que el crimen de Cayecul es un femicidio. “ El imputado sometía a la víctima a una relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina estaba iniciando otra relación y, aunque estaban separados, lo consideró una provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias mantenía una relación con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina.”

La interpretación contraria, de la mayoría, planteaba no advertir "la característica especial de violencia de género en la conducta de Orias, en forma previa o concomitante con el hecho que pusiera fin a la vida de Cristina veatriz Cayecul, que propone la Fiscalía… Nada tuvo que ver la condición de mujer de la víctima en el resultado fatal de la deleznable decisión homicida de Orias."
Jorge Criado expuso su parecer a este respecto diciendo que "ciertamente la víctima tenía derecho a rehacer su vida, pero no por ser mujer sino porque sus garantías constitucionales la abrigan por ser persona en primer lugar. No se ha probado en el caso que su condición de mujer la haya puesto en la relación como el eslabón débil en forma permanente y habitual".

Nuevos modelos culturales

Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales sostuvo que " evidentemente esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio insidioso".

La minoría consideró que identificar y condenar la violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. " La importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la necesidad de tomar posición y que el mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima, en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar."

miércoles, 27 de agosto de 2014

Feliz día de la Radio

Estimados lectores, 

Hoy se conmemora el día en que se realizara la primera trasmisión de radio. La permanencia, crecimiento y desarrollo de ese medio durante más de nueve décadas dice mucho de su importancia. 

Gracias a quienes la mantienen viva, a los que la alimentan día a día. Gracias por acompañarnos, informarnos, entretenernos, divertirnos y provocarnos. 

Feliz día de la Radio

martes, 26 de agosto de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?




El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

El fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo, que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.
Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.

Para los acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.

La fiscal citó a la Dra. Diana Maffia “los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o atenuantes) frete al femicidio”.

LA QUERELLA

Eligió morir donde lo encuentren

El querellante destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el arma. “Para mí era lo mismo que me hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su justicia.
Hasta el último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la justicia”.
“La única opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo y finalmente la huida a pié.
Castillo sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.

LA DEFENSA
Circunstancias externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
 
Esa es la teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”, había dicho el imputado.
Resaltó que su defendido no recuerda nada de lo que ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho. En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a los sucesos en la casa de Cayecul, el defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla, en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente, “sin solución de continuidad”.

Que Orias dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer, cuando él mismo se lo había confesado.  
El defensor entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber consumido, “entiendo que hacen excusable, comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa oportunidad”.


Después de las réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos. Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la familia perdón. Y nada más”.

viernes, 22 de agosto de 2014

De guardia

NI MÉDICOS NI BOMBEROS, EL EQUIPO DEL SAVD

Tres psicólogas, dos asistentes sociales y una abogada son las profesionales que conformar el equipo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en Esquel. En El Hoyo hay otros dos profesionales que trabajan con los casos de la Comarca. Siempre hay profesionales de guardia dispuesto a intervenir en situaciones de crisis provocadas por la consumación de un delito. El SAVD es un organismo auxiliar fundamental para el Ministerio Público y particularmente para el fiscal de turno.

En una entrevista las Licenciadas Paola Bravo (psicóloga) y Teresa Antiñanco (asistente social) nos cuentan como es una guardia del SAVD, cómo se organizan, en qué consiste la intervención en crisis y en definitiva, de qué se trata la asistencia que ofrecen a una persona que se encuentra bajo los efectos del trauma.

El profesional que lleva consigo durante una semana el teléfono de guardia sabe que puede sonar en cualquier momento y que la demanda puede provenir de alguna zona próxima a su vivienda o de alguna localidad o paraje a mas de 200 km. Ese teléfono ordenará su vida durante siete días, bajo la luz del sol y también a lo largo de toda la noche. La demanda de intervención es muy variable. Hay meses del año donde se concentra más decididamente, fundamentalmente cuando coincide con períodos de vacaciones y eventos festivos.

La violencia familiar y de género se lleva el primer lugar en las estadísticas, desproporcionadamente frente al resto de situaciones por las que se convoca al Servicio. Últimamente secundado en el orden de demanda por los accidentes de tránsito. Una forma específica de violencia de género, las denuncias de abusos sexuales también reclamaron asistencia en estos meses. Delitos que en las estadísticas de la Fiscalía resultan de los más numerosos, como los cometidos contra la propiedad, son los que menos se reflejan en el SAVD. "Depende de la persona, en algunos casos aunque no sean con violencia los robos (los damnificados) también se sienten traumados", explicó Bravo.
En las investigaciones por lesiones graves y gravísimas, el SAVD es requerido y fueron varias las intervenciones realizadas a ese respecto.

Las guardias

En El Hoyo al ser dos los profesionales tienen una organización propia, en tanto que en Esquel cada profesional toma la guardia durante una semana de miércoles a miércoles. Si la guardia recae en una asistente social o la abogada, habrá una psicóloga de guardia pasiva en espera de ser requerida ante los casos más graves. Si la demanda por casos de gravedad se duplica, se convocará a más profesionales para dar respuesta.

Los profesionales del SAVD de la delegación de la Comarca son parte del mismo equipo pero trabajan independientemente en relación a las situaciones que ocurren en su zona. Hay situaciones victimológicas que se producen, por ejemplo en Esquel pero las víctimas son de la zona de la comarca o viceversa. En esos casos el abordaje en urgencia se realiza con los profesionales del lugar donde sucedió y luego la continuidad de la asistencia con los profesionales de su lugar de residencia.

Intervención en crisis

"El primer contacto siempre es de intervención en crisis, sea el delito que sea. Como el equipo es interdisciplinario estamos todas preparadas, más allá de la especialidad, sobre cómo abordar y asistir en ese primer momento. Dependiendo de la situación se intenta abordar en primer lugar todo lo necesario desde el área de salud y luego viene el acompañamiento", relató Bravo.
La psicóloga diferencia la situación de crisis generada por un homicidio respecto de las otras. En su experiencia "el homicidio es muy particular porque más que contención es necesario darle asesoramiento inmediato. Es una situación que genera tanto desprotección como necesidad de alguien que les explique qué sigue. Un hecho inesperado modifica todo. Servimos un poco como ordenador de lo que va a venir. Contenemos, llamamos a los familiares…"

Sistematicidad

La Procuración General propició en los últimos años la sistematización del trabajo del Ministerio Público Fiscal mediante distintos protocolos. Algunos de ellos, fundamentalmente los de Abuso Sexual y el de Violencia de Género, contribuyeron decididamente en la tarea del SAVD. "El de violencia que es el último que se modificó, en estos primeros meses de prueba, como equipo nos resulta muy eficaz. Incitamos a que se modificara, entre otros motivos porque antes generábamos una asistencia en momento de crisis ante la denuncia por violencia familiar y luego como muchas de ellas no configuraban delito, no se tramitaban en la fiscalía sino que pasaban al juzgado de familia. Nosotros quedábamos con una intervención sin continuidad. Generábamos un contacto que después se perdía. Ese primer rapport suele ser el más importante, debería ser continuado por la persona o el equipo que lo generó y nosotros no teníamos ningún proceso penal que avale la continuidad de nuestra asistencia. Ahora solo vamos a intervenir en procesos en los que se generen legajos, lo que nos da más tranquilidad y hace que no trabajemos de forma aislada como pasaba anteriormente", indicó Bravo.

Este protocolo incluye la aplicación de un test reglado cuya finalidad es medir el riesgo al que está expuesta la víctima, fundamental para estructurar la investigación y decidir las medidas de protección más adecuadas.
"Que haya un protocolo tranquiliza, orienta. La persona cuando está desinformada es cuando más temor tiene. A medida que se avanza con el protocolo nosotras vamos informando para qué son esos pasos", señaló.
Algo similar sucede con el dispositivo de Abuso Sexual, su implementación permite asegurar las pruebas para realizar una investigación exitosa y proteger la salud de la damnificada ante enfermedades de transmisión sexual y embarazos no queridos.

"Cada persona vive las situaciones delictivas de forma diferente. Algunos quedan más paralizados. Hay quienes se sienten abiertos a recibirnos y hay otros que no. Lo importante siempre es informarles a qué vamos, cuál es nuestro rol", concluyó la psicóloga.

El SAVD trabaja con un Modelo de Atención Integral en forma interdisciplinaria ofreciendo asesoramiento jurídico respecto del proceso penal, asistencia y gestión social, facilitando el contacto de las víctimas con los recursos institucionales disponibles; asistencia psicológica para transitar un proceso hacia la superación de los efectos dañosos del delito, y acciones de carácter preventivo como capacitación y concientización en relación a la problemática victimológica.
Es un servicio gratuito y confidencial del Ministerio Público Fiscal para atender a las personas que fueron víctimas de un delito, sus familiares y seres queridos. 

miércoles, 20 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

ABSUELTO: CAÑUMIR ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA


El Tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, concluyó que Horacio Cañumir actuó en defensa de su vida, amparado por una justificación legal, cuando apuñaló a Medina y a Aravena, causando heridas de gravedad en el primero y la muerte del segundo. Respecto de Medina, la secuencia que justificó a Cañumir les resultó clara, en tanto que en relación al homicidio de Aravena, la absolución fue resuelta por aplicación de la duda razonable. La Dra. Anabel Rodríguez lo expresaba así “las conclusiones a las que arriba el Ministerio Público Fiscal para fundar su pretensión de declaración de responsabilidad, son posibles, pero no las únicas a las que se puede arribar”. La versión dada por el imputado también lo es.

El Ministerio Público Fiscal ya había descartado en el alegato de cierre su hipótesis inicial, la del accionar justiciero. Respecto de esta mutación en la teoría del caso el juez Martín O’ Connor señalaba que “es lógico que una acusación no pueda sostener el mismo caso cuando un testigo presencial no recuerda nada. Empero, ello tiene su costo a ojos del Tribunal.” Se refería a la declaración de una de las víctimas, quién al momento del debate dijo que no recordaba nada de lo que había ocurrido a partir de que Cañumir saliera de su vivienda la madrugada del 7 de agosto de 2013.
Los jueces interpretaron que la fiscalía esperaba contar con un testigo fundamental para reconstruir lo que sucedió y evidentemente sin ese testigo presencial, tanto a la fiscalía como después al tribunal se le dificultó reconstruir lo que había pasado, y en definitiva en el caso de Aravena, esa dificultad en la reconstrucción terminó definiendo la suerte del proceso.

El tribunal fraccionó en tres momentos los hechos para realizar su análisis. Un primer momento en el que Cañumir, escucha y luego observa por la ventana a dos sujetos sustrayendo elementos de su rodado, se viste, sale y les grita "¡eh vieja, qué están haciendo!". Para el tribunal la actitud asumida por el imputado fue ajustada a derecho, razonable y proporcionada.  Lo inesperado desde esta interpretación, fue la actitud asumida por uno de los sujetos próximos al vehículo. En lugar de huir con lo robado, teniendo garantizado el botín y la impunidad, decidió arremeter contra Cañumir cuchillo en mano.

La segunda secuencia comienza con el acometimiento emprendido por Medina contra Cañumir. Se produjo un forcejeo, Cañumir le quitó el cuchillo, entonces su rival lo tomó del cuello y en ese contexto fue cuando el imputado aplicó tres puñaladas consecutivas. Cuando el herido se dio a la fuga cesó la agresión y no hubo persecución por lo que los jueces interpretaron que actuó en legítima defensa.

La tercera secuencia se inicia inmediatamente después, en relación a Aravena. Esa secuencia para el tribunal no está probada, no se pudo reconstruir lo que realmente pasó ya que se instalaron dos hipótesis probables. Una es la versión del imputado, la otra es la hipótesis brindada por la Fiscalía en base a distintos indicios surgidos en el debate. El imputado sostuvo que Aravena se le fue encima, él intentó repeler el ataque tirando algunos puntazos, Aravena se protegió con el brazo pero no cesaba en su intento de agresión, hasta que el imputado le asestó una puñalada certera en el corazón. La otra hipótesis indica que el imputado luego de deshacerse de Medina, movido por la bronca persiguió algunos metros a Aravena, lo dio vuelta, lo atacó con el cuchillo, Aravena se cubrió con su brazo para defenderse y Cañumir le hundió una puñalada en el pecho. La primera versión habla de una situación de defensa legítima, en tanto que la segunda refiere a la decisión de matar, en términos de la ley penal, a un homicidio simple.
Esta única estocada tuvo un significado importante para el tribunal, evidenciando que con ella bastó  para que Cañumir cese en su agresión, porque lo que hacía era defenderse.
Siendo dos las reconstrucciones probables, el orden jurídico es muy claro: ante un "virtual empate" el tribunal tiene que absolver, y esto es lo que decidió.

Por otra parte los jueces entendieron que las víctimas, si bien habían consumido abundante alcohol, no se encontraban en un grado de consumo próximo a la inconsciencia, sino que bien podían haber cumplido con las conductas que les atribuye el imputado. Además, el grado de intoxicación alcohólica que presentaban no pudo resultar evidente a Cañumir en la fracción de tiempo en que ocurrieron los hechos. Para llegar a esta interpretación los magistrados tomaron en cuenta el relato de distintos testigos que vieron a las víctimas momentos antes y el resultados de las pericias bioquímicas.

martes, 19 de agosto de 2014

Femicidio

“PIDO PERDÓN A LA FAMILIA”

Con los alegatos de apertura, la declaración de los primeros testigos y breves expresiones del imputado, dio comienzo el juicio por el crimen de Cristina Cayecul y por los hechos que afectaron a un vecino de la mujer y un taxista cuyo vehículo abordó Orias para darse a la fuga. En la sala estaban presentes el papá y el hermano de la víctima, entre otros familiares y personas allegadas. El imputado visiblemente nervioso, entre llantos pidió perdón a la familia “… a mi suegro, a mi cuñado, a todos… ellos saben que yo los quiero mucho, a todos… los quiero mucho…”.

Fernanda Révori es la fiscal que tuvo a su cargo la investigación. En el juicio está acompañada por el fiscal Fernando Rivarola. En su alegato de apertura se refirió sintéticamente a la historia de la pareja conformada por Cristina Cayecul y Esteban Orias. Habló de la etapa de noviazgo, de los diez años de convivencia, de sus dos hijos y del historial de violencia por el que se vio atravesada la pareja. Cristina “era víctima de violencia familiar y de género. Habían intentado separarse anteriormente por este motivo, sin lograr sostener la decisión. Tras varios años de soportar agresiones físicas y verbales, amenazas y humillaciones por parte de su pareja, Cristina decidió en enero de 2013, tras un episodio violento ocurrido luego de un festejo de año nuevo, terminar definitivamente con esta relación”, apuntó Révori. El 4 de enero se retiró del hogar con sus hijos y presentó una denuncia de violencia familiar contra Orias.
En este contexto de violencia familiar y de género, argumentó la fiscal, imprevistamente el viernes 21 de junio de 2013, aproximadamente a las 20:30 hs., Esteban E. Orias portando un arma de fuego cargada, fue en su vehículo desde Lago Rosario a Esquel, estacionó a unos 200 mts de la vivienda que alquilaba Cristina y sabiendo que estaba sola, ya que él se había llevado a los niños el día anterior a Lago Rosario, irrumpió en el domicilio del Barrio Baden I. Saltó el portón de rejas que estaba cerrado con candado, comenzó a agredir a Cayecul con sus manos y un alambre, forcejeando con ella para quitarle el celular y finalmente extrajo el arma de fuego que portaba y le disparó en varias oportunidades contra el cuerpo a escasa distancia. Seis proyectiles hirieron a Cristina provocándole la muerte.
Al inicio de la secuencia, al escuchar los gritos de la víctima, se acercó un vecino a ver qué pasaba. Orias lo miró de forma intimidatoria, le apuntó con el arma de fuego, el vecino se tiró al piso y regresó a su vivienda para protegerse.
Orias huyó del lugar en un taxi. Le pidió al taxista que lo llevara hasta alcanzar el colectivo a Trevelin, pero no lo alcanzaron. Le requirió que lo dejara en inmediaciones del puente a Aldea Escolar. Révori explicó que el imputado sacó el arma que traía, le dijo que si no quería tener problemas lo lleve hasta la Aldea ya que “él era quien mató a la mujer en Esquel”. Ante la resistencia del taxista le gatilló el arma tres o cuatro veces sin que se dispare el proyectil. Luego forcejearon por el control del volante, colisionando el vehículo contra un cerco perimetral de un campo lindero a la ruta. El taxista logró sacarle el arma, Orias se fue corriendo y se ocultó en la vivienda de su novia.
Révori cerró su alegato diciendo: “acreditaremos que este hecho, que a partir de hoy se juzgará en estos Tribunales, constituyó la forma más extrema de violencia desplegada por Esteban E. Orias contra su ex pareja y madre de sus hijos, a quien ya había amenazado con anterioridad, que su presencia en la vivienda que habitaba Cristina Cayecul de noche, portando un arma de fuego lista para ser disparada, y sabiendo que estaría sola, resultan demostrativas del dolo que impregna todo su accionar”.

El abogado querellante, Alejandro Castillo, relató el tramo del hecho que afecta a su representado, el taxista. Sostuvo que ese relato de los hechos será probado durante el debate. Resaltó que Orias tuvo el dominio de la situación durante todo ese derrotero, que deseó darle muerte a su cliente para garantizarse la impunidad frente al crimen de su ex pareja que le había confesado.

Emoción violenta
 
Orias está patrocinado por el defensor público Bruno Deias. El abogado reconoció que la tarea que recayó en la Defensa Pública no es nada sencilla. “Este es un juicio, a mí entender, de pura interpretación”. Varias cuestiones fueron aceptadas sin cuestionamientos. “Esta defensa admite que el hecho ha existido, obviamente, y admite que el señor Orias, Esteban es el autor de dicho hecho”, dijo Deias. “Este será un juicio que va a versar solamente sobre la subjetividad, la responsabilidad que le pueda caber al señor Orias en el desarrollo de la conducta que desempeñó en esa ocasión. Y en este supuesto, cuanto más he estudiado el caso más he caído en el convencimiento de que el señor Orias ha actuado en un estado de emoción violenta y que es un caso prácticamente de libro”.
El defensor señaló que una línea muy frágil separa a la emoción violenta del trastorno mental transitorio. El caso de la defensa será la actuación en estado de emoción violenta, pero adelantó Deias que no descarta que su cliente hubiera estado afectado por un trastorno mental transitorio.
El defensor considera que por haber actuado en estado de emoción violenta no incidirá que se lo acuse en relación a la normativa de género, ya que la pena aplicable desciende notablemente.
Pero además indicó que a su criterio en este caso no resultó determinante la cuestión de género, sino todo lo contrario. “La relación de pareja, de afecto por la que se vio signado este hecho, resulta ser el núcleo de los hechos según la visión de este Ministerio”.
El defensor entendió que la conducta en relación al vecino no se puede enmarcar en la coacción, sino en el abuso de armas, también cometido bajo un estado de emoción violenta. Respecto del taxista, Deias considera que no se puede hablar de tentativa de homicidio como sostiene el querellante ya que el arma no tenía municiones, por lo tanto no pudo haber intención de matar con un medio inapropiado.

Cuando el tribunal conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, le preguntó al imputado si quería hablar, este dijo que sí, que quiere pedirle perdón a la familia, al suegro, al cuñado, “… ellos saben que yo los quiero mucho a todos, los quiero, mucho….”

El defensor sostuvo que era el deseo de la defensa que Orias hable de los hechos que se le imputan al comienzo del debate, pero “no está en condiciones, está medicado pero no está en condiciones de realizar una declaración en este momento”.