jueves, 7 de mayo de 2015

A juicio por lesiones graves


El 8 de julio de 2014, un hombre resultó brutalmente golpeado en la puerta de un pub céntrico en Esquel. La investigación logró identificar a dos de los tres sujetos que participaron del hecho. El presunto autor de los golpes deberá enfrentar un juicio de responsabilidad frente a un tribunal unipersonal. El partícipe primario accedió a una Suspensión de Juicio a Prueba durante dos años. Había un tercer imputado sobre el que se corroboró que no estuvo esa noche en el lugar y nada tuvo que ver estos hechos. La Fiscalía solicitó su sobreseimiento y así fue resuelto por el juez.

A la 1:30 de la madrugada del 8 de julio se produjo una discusión entre dos hombres y una joven. Matías Chayep intermedió para apaciguar los ánimos. Entonces tres sujetos que oficiaban de personal de seguridad en locales nocturnos de la ciudad, Luis Miguel Acevedo, Matías Moraga y un tercero no identificado, tomaron del cuerpo a Chayep, lo sacaron del local por la fuerza y mientras Moraga lo inmovilizaba junto al otro sujeto, Acevedo le habría propinado un golpe de puño en el rostro. A raíz del golpe se le desprendió una pieza dentaria y se le rompieron parcialmente otras tres. 
El damnificado se alejó del lugar para regresar minutos después a recuperar su campera, armado de un caño de gas para defenderse en caso de ser nuevamente atacado. Vio que su campera había sido arrojada a la vereda de calle Roca y cuando se disponía a recuperarla fue visto por los tres atacantes. Los sujetos salieron a su encuentro. Acevedo le quitó el caño de gas y con él le aplicó un golpe en el rostro. La víctima cayó al suelo y el agresor habría dicho “… a este hijo de puta lo voy a matar…” mientras se preparaba para darle un nuevo golpe con el caño. Esa acción fu impedida por un empleado del lugar, quien le quitó el trozo de caño.
 El golpe generó serias consecuencias físicas al damnificado, quien a raíz de este, habría perdido la visión del ojo izquierdo.

Fernando Rivarola calificó los hechos como constitutivos de lesiones graves en concurso real con homicidio en grado de tentativa. La autoría le es achacada a Acevedo, en tanto que a Moraga se lo acusó por el delito de lesiones graves en carácter de partícipe necesario.

Bruno Deias, defensor público, pidió que se aplique el instituto de la Suspención de Juicio a Prueba en relación a Moraga ya que cumple los requisitos previstos por la ley. El imputado no tiene sentencias condenatorias ni causas en trámite y la pretensión provisoria de la Fiscalía era de un año de prisión. Deias ofreció que la suspensión de juicio se imponga por un año y medio, ofreció una reparación simbólica de $500 ya que la ley penal no prevé la reparación integral en caso de Probation y que el imputado se encuentra desocupado.

El Fiscal entendió que no cuenta con elementos para oponerse al pedido de la Defensa ya que están dados los requisitos previstos por la ley y se trata de un derecho del imputado. Sin embargo consideró que por la gravedad del hecho la suspensión debería fijarse en dos años, a lo que deberá sumarse la cantidad de horas de trabajo comunitario no remunerado que considere el juez. La víctima rechazó la reparación ofrecida, en tanto que el Fiscal indicó que el reclamo acorde a la dimensión del daño provocado por los imputados lo podrá tramitar en el Juzgado Civil.

El juez Jorge Criado otorgó la Probation por un plazo de dos años, imponiendo al imputado la obligación de mantener su domicilio, presentarse cada cuatro meses ante sede judicial y cumplir con 96 horas de trabajo comunitario no remunerado para la municipalidad.
En caso de incumplir las pautas o verse involucrado en otro hecho delictivo, se continuará con el proceso de juicio y la pena que se le imponga en él será de cumplimiento efectivo.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Homicidio de Herodes Vázquez

COMENZÓ EL JUICIO

Con un tribunal colegiado presidido por el juez Ricardo Rolón y compuesto por magistrados de Comodoro, Mariano Nicosia, y de Sarmiento, Daniel Camilo Pérez se realizó la primera jornada del debate. La fiscal Fernanda Révori presentó su caso anticipando cuales son las debilidades de la prueba, pero adelantando que por prueba indirecta se presentarán elementos para condenar Pablo Samuel Burgueño. El defensor, Marcos Ponce,  dijo que Burgueño llegó a esos estrados a raíz de un estigma social, no por ser el autor del hecho.

Herodes Vázquez tenía 70 años, vivía de una pensión y de la compra venta de metales en una precaria vivienda ubicada en calle Brown al 700 de Esquel. Por su actividad disponía de dinero a diario.
El 21 de diciembre de 2013 entre las 21 y las 23 hs. ingresaron a su vivienda mientras dormía rompiendo el nylon de la puerta y le robaron $5000 y un celular.
El 11 de enero volvieron a ingresar a la precaria casa entre las 21:30 y las 23 hs. En ladrón se encontró con Vázquez y lo enfrentó mediante golpes de puño, puntapiés y un fuerte golpe en la cabeza probablemente con un palo de amasar. Lo dejó tirado y huyó del lugar con dinero y otro celular.
Vázquez no logró sobrevivir pese a la atención médica recibida.

Révori, que calificó los hechos como constitutivos de robo en concurso real con homicidio en ocasión de robo, puntualizó las dificultades probatorias del caso. Habló de falta de prueba directa ya que el autor no dejó rastros en la escena del crimen. La investigación permitió imputarle los hechos a Pablo Samuel Burgueño a través de varios indicios.
No fue este el único problema para los investigadores. Se agrega ahora la reticencia a declarar por parte de algunos testigos.
 
Estos puntos son los ejes en los que se centrará la defensa. Ponce adelantó que pedirá la absolución de Burgueño después de demostrar que se lo responsabilizó en este caso por haber estado vinculado al sistema de justicia desde temprana edad y al sistema penal desde muy joven. “No hay ninguna prueba directa que lo ligue con estos hechos”

Burgueño declaró aunque sin responder preguntas. Dijo que no sabe nada del hecho. Reconoció haber estado en la casa, dijo que hay vecinos que lo vieron salir y que el propio Herodes pidió el taxi en el que se retiró. Dijo que de ahí se fue a la casa de otro comprador y a lo de un amigo. Que pasó mucho tiempo y ya no se acuerda nada. “Soy un laburante”, dijo, planteando que hace muchos años que no se lo puede relacionar con ningún robo, que trabajó varios años por poco dinero para aprender bien su oficio y ahora vive de eso.
También reconoció el imputado que había tenido problemas familiares con Vázquez.


Está previsto que el juicio se realice a lo largo de tres jornadas.

martes, 5 de mayo de 2015

Abuso, Aborto y Condena

Recientemente se realizó un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad y fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. El caso tomó estado público cuando la Fiscalía pidió al juez que autorice una toma de muestras para ADN al momento de la práctica de aborto prevista por la ley para casos como este. El juez no lo autorizó, pero sí el tribunal revisor. La niña de 12 años pudo abortar, recibió asistencia psicológica y gracias a la prueba obtenida, se alcanzó una sentencia condenatoria firme.

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud integral, dentro de este el de la libertad sexual y reproductiva, por otra parte garantiza el derecho al acceso a la justicia (o tutela judicial efectiva).
La libertad sexual y reproductiva implica el derecho a decidir cuándo, donde, con quién y cómo deseo satisfacer mis necesidades sexuales y también cuándo, dónde, con quién y cómo tener o no  hijos.

En 2012 una niña de 12 años fue abusada sexualmente. A consecuencia del abuso quedó embarazada, ella no pudo elegir tener relaciones sexuales, ni que ocurrieran en el momento que se produjeron, ni en el modo, ni en el lugar, ni tampoco eligió para ello al autor del abuso. Todos esos derechos fueron violados por el abusador, pero además también lo fue su derecho a decidir cuándo, dónde y con quién engendrar.

La tutela judicial efectiva debe garantizarle no solo condenar al autor del abuso, también evitar la continuidad en el tiempo de los efectos dañosos causados por el delito. Para eso el Ministerio Público Fiscal junto al Ministerio de Salud implementó el dispositivo para casos de abuso sexual que, entre otros elementos tendientes a recabar del mejor modo la prueba del delito, provee medicación para evitar el embarazo y prevenir enfermedades de transmisión sexual.
Pero no siempre la víctima llega a tiempo a la justicia. La demora suele darse en quienes se encuentran en situaciones de mayor desprotección. Para estos casos la ley permite la práctica del aborto.

El momento más crítico

Esta niña de 12 años no estaba en condiciones de seguir adelante con el embarazo. Fue asistida y junto a su familia tomó la decisión de interrumpir el proceso de gestación tal como lo habilita la ley en su caso. La Fiscalía necesitaba tomar muestras de ADN del feto para cotejarlas con una muestra del imputado. Si la muestra no se obtenía en el momento de la práctica médica, se perdería. Por el carácter irreproducible de la medida solicitó al juez de la carpeta que autorice la toma de muestras como anticipo jurisdiccional de prueba. El juez no lo autorizó, interpretando que habilitar judicialmente la toma de muestras implicaba autorizar el aborto, algo contrario a su conciencia.  La Fiscalía solicitó la revisión de la resolución. Y el tribunal integrado por dos jueces revocó la resolución habilitando el anticipo jurisdiccional de prueba.


El aborto no punible se practicó. La investigación avanzó y el jueves 23 de abril se completó la respuesta judicial efectiva condenando al autor del abuso a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia rápidamente quedará firme ya que el imputado reconoció la autoría en juicio abreviado. Se pudieron efectivizar ambos derechos constitucionales de la víctima.

miércoles, 29 de abril de 2015

Ocupación de tierras municipales


SE REALIZÓ UNA REUNIÓN EN FISCALÍA



La Fiscal Jefe, María Bottini junto a la funcionaria Ruth Monge, recibieron el Jefe de Comisaría Segunda, Comisario Felix Cárcamo, al Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Pablo Durán, al Secretario de Planeamiento Urbano Obras y Servicios Públicos, Pablo Schulz y a la Secretaria de Promoción Social, Mirna Mateos. Los funcionarios municipales asistieron a la institución en busca de información relativa a usurpaciones y ocupaciones ilegales de tierras fiscales de la comuna.



El municipio estudia cómo frenar las usurpaciones en el ejido de Esquel. En la reunión realizada el miércoles por la mañana en el tercer piso del Ministerio Público Fiscal, expusieron el cuadro de situación y sus dudas respecto de los casos en los que está habilitada la vía penal.

Las Dras. Bottini y Monge explicaron cuales son las características de los casos que constituyen el delito de usurpación, cuál es el modo más apropiado en que debe darse participación a la justicia penal para facilitar una rápida y efectiva intervención, y respondieron a las dudas de los funcionarios. Por otra parte el Comisario Cárcamo propuso estrategias de prevención en la materia.

Adquisición y venta de tierras Fiscales

LA FISCALÍA RECUSÓ AL JUEZ POR PREJUZGAMIENTO


La fiscal Fernanda Révori presentó un escrito postulando la recusación del juez Oscar Colabelli, subsidiariamente planteando la revocatoria de su decisión y, en tercer lugar en caso de ser rechazados los planteos previos, cumplió con la aclaratoria requerida por el juez en la audiencia preliminar, días antes de cumplirse el plazo establecido. El magistrado deberá decidir si se excusa o no. Cualquiera sea su decisión, otros dos jueces analizarán el asunto.



El escrito la Fiscalía se divide en tres partes: recusación, plantea revocatoria y reformula.



Recusación



El escrito en sus inicios anuncia la intención de "…formular recusación contra el Juez Penal Dr. José Oscar Colabelli, por entender existen razonables sospechas que se ha formado opinión prematura sobre el proceso, incurriendo  en prejuzgamiento".



El Dr. Colabelli no es el juez de la carpeta, sino que fue designado para esta audiencia por la Oficina Judicial, en reemplazo del Dr. Martín O' Connor que se encuentra de licencia por motivos personales. Révori observó que en los fundamentos de su resolución "el magistrado formuló apreciaciones sobre cuestiones no sólo no planteadas por las partes, sino que a criterio del MPF, anticipó o dejó entrever su opinión sobre aspectos del caso que sólo corresponde sean resueltas en la instancia de juicio".

La Fiscalía cuestiona que Colabelli adelantó su criterio y efectuó consideraciones en su resolución, que no fueron propuestas por la Fiscalía ni cuestionadas por las defensas dejando entrever puntos de análisis que, según el razonamiento de la fiscal, solo podrán valorarse por el tribunal de juicio una vez que se produzca toda la prueba.



En su planteo principal la Fiscalía concluye que el Juez emitió juicio y efectuó valoraciones respecto de cuestiones propias del debate, dejando entrever la decisión final que tendrá la causa. "Esta razonable sospecha de parcialidad se incrementa a partir del precedente que el mismo magistrado ha citado, en el que dictó el sobreseimiento de todos los  imputados en la audiencia preliminar en un caso de  similares características, previo solicitarle al MPF, reformule su acusación por presuntas imprecisiones".

El caso citado fue resuelto por Colabelli en agosto de 2013. La investigación comprometía a varios imputados, entre ellos a dos funcionarios del IAC. Las tierras fiscales de aquel conflicto fueron afectadas por el último incendio que quemara miles de hectáreas en la zona de Río Tigre, en Cholila. El recurso extraordinario presentado por la Fiscalía aun no fue resuelto por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, aunque ya se llevó a cabo la audiencia en esa instancia.

 

Planteo de revocatoria



Si no fuese resuelta de modo favorable la recusación, Révori planteó subsidiariamente un pedido de revocatoria contra la resolución del 24 de abril. ¿En qué fundamenta su pedido? En que las imprecisiones que generan a los ojos del juez un estado de indefensión de los imputados, no fueron siquiera alegadas por las defensas técnicas. A criterio de la Fiscalía, la acusación cumple holgadamente las exigencias procesales.

El planteo se asienta fundamentalmente en que el juez no puede resolver cuestiones no propuestas por las partes, ni tampoco efectuar razonamientos que hagan base en la prueba aún no rendida, ni resolver sobre cuestiones propias del juicio oral y que se encuentran fuera de su competencia.



Reformulación



Por si no prosperase ninguno de los dos primeros planteos, Révori reformuló la descripción fáctica de los hechos de acuerdo a cada uno de los puntos requeridos por el juez en su resolución del 24 de abril. El escrito fue presentado el miércoles, el tercero de los cinco días hábiles habilitados a ese fin.



El caso que se investiga



La actual investigación involucra a concejales y titulares del ejecutivo municipal de Corcovado. A criterio de la Fiscalía otorgaron autorizaciones de venta de tierras fiscales en infracción a la ley, eliminando el pacto de retroventa, fijando el precio de venta sin tener en cuenta la zonificación, lo que convierte la operación en un negocio inmobiliario que beneficia a los inversores no residentes en la localidad, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado. La teoría del Ministerio Público Fiscal es que para que estas operaciones pudieran realizarse debieron sancionarse y promulgarse las Ordenanza 742 y 751/11 en infracción a las normas vigentes en materia de tierra fiscal. Se trata de las tierras identificadas como circunscripción 1 sector 1 fracción 51 y 52 del ejido de Corcovado.

martes, 28 de abril de 2015

Robo calificado

LARA PERMANECERÁ DETENIDO HASTA EL JUICIO

Se realizó la audiencia preliminar por el robo con arma, perpetrado en una vivienda del Barrio Buenos Aires en Esquel. El debate requerirá de un tribunal colegiado. La Fiscalía encuadró los hechos en los tipos penales de robo calificado por el uso de arma, el uso de arma de utilería y por efracción de la ventana, en concurso real con violación de domicilio. La juez Anabel Rodríguez tuvo por acreditado el riesgo de fuga y el de entorpecimiento procesal y, a pedido de la Fiscalía dispuso la continuidad de la prisión preventiva hasta el juicio.

El fiscal Fernando Rivarola expuso el contenido de la acusación pública, achacándole a Facundo Lara el hecho ocurrido el viernes 13 de febrero de este año, aproximadamente a las 0:40 hs. en un domicilio de la calle Desalojo del 37. El autor rompió el vidrio de la ventana principal del frente de la vivienda, ingresó por el hueco que dejo el daño, y empuñando la imitación de un revólver y un cuchillo en su otra mano, le exigió a la pareja que moraba en esa vivienda la entrega del dinero, intimidándolos tanto con el arma de utilería como con el arma blanca.
Una de las víctimas arrojó al suelo el dinero que tenía reservado para el alquiler. Según la Fiscalía, el imputado se apoderó del dinero y huyó por Avenida Irigoyen en dirección al oeste y al advertir que arribaba al lugar la policía, ingresó al predio de una propiedad para esconderse. Iniciada su búsqueda, Lara se cayó de un árbol. El golpe fue escuchado por los efectivos policiales que realizaban un rastrillaje en la zona, y al advertir su actitud, lo aprehendieron.

Luego de que la juez Rodríguez dictara la apertura de la etapa de juicio se discutió la necesidad de mantener la prisión preventiva. Rivarola argumentó sobre la continuidad de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. El fiscal indicó que el imputado no cuenta con arraigo suficiente no solo por la falta de vínculos fuertes con la ciudad, sino también por la conducta que se desprende de los hechos que se investigan en su contra, entre otros el homicidio de Pilar Codesal. Todos hechos cometidos con violencia, varios de ellos en relación a su expareja y la familia de esta.
Marcos Ponce no discutió la continuidad de los riesgos procesales, pero ofreció una medida alternativa a la prisión preventiva, el arresto domiciliario en la vivienda donde reside su madre y el marido de esta.

La juez entendió que esa vivienda no ofrece garantía suficiente de que Lara cumplirá con la prohibición de salir de ese domicilio, evaluó que los riesgos procesales no variaron y que por lo tanto corresponde disponer la continuidad de la prisión preventiva en comisaría hasta la realización del juicio. 

lunes, 27 de abril de 2015

Incendio en Cholila

La Fiscalía sigue reuniendo elementos y pediría una nueva pericia


 

La investigación sigue adelante en tres líneas: casa del inicio, causas de la proliferación y vinculación del fuego a intereses inmobiliarios. Fernando Rivarola forma parte del equipo que tiene a su cargo la investigación. En diálogo con la prensa sostuvo que se está incorporando documentación importante y podría solicitarse un nuevo informe a partir de todos los datos recabados.



Las entrevistas a testigos continúan, entre otros se entrevistó a las personas que sobrevolaron y atacaron el principio del incendio, se reunieron los informes de los servicios meteorológicos de Argentina y Chile, aun se aguarda el informe de los peritos especializados de la Policía Federal y se prevé remitir toda la información a un nuevo especialista para que, ahora con más elementos, se emita un tercer dictamen pericial relativo al origen del fuego. "Vamos a poder decir cuál consideramos científicamente que fue el origen del incendio, lo que se relaciona directamente con la tercer línea: si el inicio fue natural, su relación con especulaciones espúreas se desdibuja", indicó Rivarola. "Que en la zona hubo especulaciones inmobiliarias, la Fiscalía lo sabe porque hubo otras causas que las ha investigado. Esto es de conocimiento público. Lamentablemente la única imputación muy importante, en una causa muy importante que a nuestro criterio merecía un debate público, fue sobreseída por el juez en la etapa preliminar y el Superior Tribunal de Justicia aun no ha resuelto el recurso presentado".

 

Sobre la segunda línea, la responsabilidad de las autoridades en la dimensión que cobró el siniestro, se avanzó mucho." Se pudo reconstruir qué organismos intervinieron, cuándo lo hicieron y con qué medios", señaló, agregado que toda la información fue suministrada sin inconveniente por los propios organismos. En ese sentido ahora los investigadores analizan el marco legal regulatorio de los responsables del Plan Nacional de Manejo del Fuego, del Plan Provincial del Manejo del Fuego y todos los organismos vinculados a la tarea: brigadas de incendios, bosques, bomberos… Pretenden establecer cuáles son sus obligaciones legales.



La información reunida da cuenta de la falta medios disponibles adecuados para enfrentar un incendio de estas características, por ejemplo no había aviones hidrantes disponibles para actuar de modo inmediato y la brigada de Cholila no contaba con vehículos.

Corresponde analizar cuáles eran las responsabilidades legales de las autoridades y ver si esta falta de disponibilidad de medios implica un incumplimiento.

La primer evidencia clara que observó el equipo es la falta de previsión en la zona cordillerana, en una temporada de extrema sequía y posterior a la floración de la caña con condiciones extremas de riesgo de incendios.



La semana pasada personal de la Fiscalía realizó un sobrevuelo facilitado por Daniel Wegrzyn, para reconocer la zona afectada. Wegrzyn fue entrevistado como testigo ya que conoce muy bien la zona y siguió todo el desarrollo del incendio.

viernes, 24 de abril de 2015

Homicidio en Cholila

El imputado cumplirá prisión preventiva por diez días

Hipólito Roberts falleció el viernes por la mañana en el hospital de Esquel, llegó allí trasladado desde el hospital de Cholila. Su muerte fue a consecuencia de una herida de arma blanca en el pecho. El presunto autor se presentó espontáneamente en la comisaría de la localidad, entregó el cuchillo que habría empleado y quedó detenido.

El hecho tuvo lugar alrededor de las 21 hs. del jueves en el interior de la vivienda del imputado. En el contexto de una discusión con Roberts, el imputado le habría asestado una puñalada en el pecho con un cuchillo tipo Tramontina.
El herido fue llevado al hospital y debido a su estado trasladado al de Esquel. Sin embargo, pese a la intervención médica, perdió la vida.

Por disposición del fiscal de turno se le comunicó la imputación al presunto autor y quedó detenido. El viernes por la mañana se llevaba a cabo en los tribunales de Esquel la audiencia de control y formalización de la investigación.

A pedido del fiscal Fernando Rivarola, el juez dispuso la prisión preventiva por un plazo de diez días. Cumplido el plazo se realizará una nueva audiencia para analizar si es necesaria la continuidad de la medida que se fundó en el peligro de entorpecimiento procesal. 

Homicidio de Pilar Codesal

FISCALÍA DISPUSO LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación no cesó desde el viernes 22 deenero de este año cuando fuera hallada sin vida Pilar Codesal de Williams en su vivienda. La Fiscalía reunió indicios que apuntan a un presunto responsable. Este viernes, en audiencia, se le comunicó formalmente el hecho que se investiga.

La formalización de la investigación es un acto previsto para que el imputado conozca exactamente qué hechos se le atribuyen, pueda preparar mejor su defensa y, por otra parte, se constituye en un hito a partir del que comienzan a correr los plazos procesales para que el Ministerio Público se haga de los elementos que presentará como prueba en caso de llevar el caso a juicio.

El funcionario Carlos Richeri expuso el hecho señalando que ocurrió el viernes 22 de enero de 2015, aproximadamente entre las 9 y 11hs, en el domicilio sito en la calle Rivadavia al 2600 de Esquel. Al imputado se le atribuye haber roto a patadas la puerta de la vivienda, ingresar y al encontrar sola en el dormitorio a la víctima de 94 años, golpearla y arrastrarla hasta la cocina. Allí la habría tendido en el suelo, atando sus pies y apuñalándola en tórax y abdomen. El daño producido por las reiteradas puñaladas provocó la muerte de Pilar. El autor registró las dos plantas de la vivienda y sustrajo el dinero que encontró.
La Fiscalía calificó provisoriamente el hecho como homicidio criminis causa en concurso real con robo doblemente calificado por efracción y uso de arma.

El imputado negó rotundamente su participación en los hechos.
El defensor público Marcos Ponce se opuso a la formalización de la investigación por considerar que la Fiscalía no reunió elementos de cargo suficientes.

Jorge Criado, juez de la carpeta formalizó la investigación entendiendo que disponer la apertura de la investigación es una facultad del Ministerio Público Fiscal y desde este momento colectar la prueba para acusar.

Adquisición y venta de tierras fiscales

EL JUEZ RESOLVIÓ QUE LA FISCALÍA DEBE REFORMULAR

José Oscar Colabelli dio a conocer su resolución en la continuidad de la audiencia preliminar iniciada el jueves. El magistrado consideró que los hechos descriptos no calzan cómodamente en los tipos penales escogidos, pidió más precisiones a la Fiscalía en un plazo de cinco días hábiles. Un tiempo igual contará la defensa para responder a la nueva formulación. La Fiscalía analiza la posibilidad de plantear la revocatoria de la resolución.

Colabelli citó la resolución dictada por él mismo en otro caso que también investigaba presuntas irregularidades en el manejo de tierras fiscales en una zona, entonces paradisíaca en torno del río Tigre, actualmente un páramo a causa del reciente incendio, y que luego de un pedido de reformulación de la acusación finalizara dictando sobreseimiento a todos los imputados.  Esa resolución fue recurrida por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia. La queja aun no fue resuelta.

El magistrado explicó que los hechos deben ajustarse y calzar en la figura penal escogida. Según su criterio la descripción de la Fiscalía debe contar con más datos, con más precisiones sobre cada conducta en relación al articulado de las normas que sostiene el mismo escrito que fueron infringidas.


A pedido de la Fiscal Fernanda Révori, el juez puntualizó cada una de sus observaciones al escrito acusatorio, indicando qué exige para habilitar la etapa de juicio.  

jueves, 23 de abril de 2015

Adquisición y venta de tierras fiscales


LAS DEFENSAS PIDIERON SOBRESEIMIENTO DE TODOS LOS IMPUTADOS

El viernes a las 8 hs se conocerá la resolución del juez. Mientras que la Fiscalía sostiene que se están haciendo negocios con tierras públicas en contra del espíritu de las normas que regulan su administración, las defensas argumentan que la Justicia no debe meterse en asuntos de "discrecionalidad política".
La acusación pública está en manos de la fiscal Fernanda Révori, los abogados defensores son los Dres. Martín Iturburu, Luis Codesal, Adolfo Alarcón, Fabián Gabalachis y Adriana Carro, y el juez de la audiencia preliminar es José Oscar Colabelli supliendo al juez de la carpeta que por razones personales está de licencia.

Como cada vez que el Ministerio Público Fiscal pone la lupa sobre actos realizados por funcionarios de las administraciones políticas, uno de los tópicos que se discuten en las audiencias es el ámbito de independencia propia de cada Poder del Estado versus el control interpoderes que el sistema republicano de gobierno impone. Los mismos actos llevan a conclusiones opuestas en la mirada de investigadores e investigados. Los hombres políticos pretenden resolver estas contiendas en el terreno administrativo, el que por la naturaleza de sus funciones conocen, habitan y en el que deciden. Esta no fue la excepción.

Los abogados defensores de todos los imputados solicitaron que se declare inadmisible la acusación fiscal y se dicte el sobreseimiento. Sostienen que las ordenanzas municipales son actos con presunción de legalidad y que no fueron cuestionados por la vía administrativa. "Es en sede administrativa donde el municipio debía invalidarlas, de otro modo hay inmiscusión del Ministerio Público Fiscal en una esfera que no es de su competencia", argumentaron.
Révori respondió a este planteo indicando que difícilmente podría invalidar la intendente municipal entrante lo que ella misma había votado como concejal en la gestión anterior.
La Fiscal señaló que puede el juez tener dudas respecto de si los actos cuestionados constituyen o no delito y en esta etapa esa duda solo puede resolverse con un juicio en el que se produzca toda la prueba. Sin el análisis integral de la prueba no puede haber certezas.

El viernes a las 8:00 hs. se conocerá la resolución del juez.