martes, 16 de junio de 2015

Robo e incendio intencional

SE SIGUE DEMORANDO EL INICIO DEL JUICIO

El debate por el hecho que finalizó con el incendio total del local comercial Bianca Perfumería, en septiembre de 2013, iba a comenzar hoy. Uno de los dos imputados fue condenado en el marco de un juicio abreviado en diciembre del año pasado. Claudio Alberto Ríos no reconoció su autoría y decidió ir a juicio. Sin embargo antes de comenzar el debate, su defensor pidió que se le otorgue una suspensión de juicio a prueba. El pedido fue rechazado, pero la defensa presentará un recurso y la resolución del caso se sigue demorando.

A las nueve de la mañana estaba previsto el inicio del debate, pero el imputado no se presentó. El juez Jorge Criado abrió la audiencia y a pedido de la Fiscalía dispuso su compulsa. La policía lo encontró en la casa, supuestamente, pronto a salir hacia los tribunales.
Con el imputado y su defensor Horacio Hernández en la sala de audiencias, tampoco pudo darse inicio al debate. El letrado pidió que se le otorgue una suspensión de juicio a prueba y Criado consideró que el juez que debía tratar esa cuestión es el de la audiencia preliminar.

Cambio de juez mediante, el fiscal Fernando Rivarola planteó la recusación del juez José Oscar Colabelli. Para fundamentar su pedido se refirió a escuchas telefónicas realizadas a una persona sospechosa de ser el autor intelectual del atentado a la perfumería (aun no imputado). En una escucha, el sospechado mencionó que tendría relación con el juez Colabelli y se refirió a una conversación mantenida con él. Solo esto se conoció en la audiencia pública. A pedido del juez se retiró el público para que el fiscal informe sobre la identidad de esa persona y dé detalles al respecto.
Al volver el público a la sala se supo que juez había resuelto no apartarse. La decisión fue recurrida por el fiscal. Se le corrió traslado a dos jueces, los Dres. Ricardo Rolón y Martín O’ Connor. Los magistrados analizaron la situación a partir de los registros de audio de la audiencia y del informe que les preparó el Dr. Colabelli. La decisión del tribunal revisor la dio a conocer el propio Colabelli después de un cuarto intermedio. No se hizo lugar al pedido de la Fiscalía.

El reloj daba las 13 hs. cuando el juez informó la situación y dispuso la continuidad de la audiencia con el tratamiento del pedido de la defensa, pese a la oposición del fiscal que solicitó un  cuarto intermedio para analizar el planteo.
El defensor solicitó que se otorgue el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a Ríos. Rivarola se opuso por las características del hecho y la participación en el, que se le atribuye al imputado, entre otros aspectos. El juez rechazó el pedido de Hernández porque Ríos no reúne las condiciones legales para acceder al beneficio.

La defensa recurrirá la resolución a la Cámara Penal. Hasta que se cuente con un rechazo firme, no podrá iniciarse el juicio.

El Hoyo: el SAVD capacita a policías en trato a víctimas de violencia familiar

El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de la delegación de la fiscalía en El Hoyo y al Área de Salud Mental del Hospital Subzonal de El Maitén, realizaron un taller de capacitación con policías. La actividad puso eje en las necesidades con las que llega una víctima de violencia doméstica a la Comisaría y en cuáles son las herramientas básicas para recibirla de modo adecuado.

El primer encuentro realizado el 28 de mayo, fue organizado por el Comisario Supervisor Víctor Veloso y coordinado por Fernando Rojo, psicólogo, María Clara Goyenechea, trabajadora social, ambos del SAVD, y Gisela Alegre, psicóloga de Salud Mental del hospital local.
Desde comienzo de año se vienen realizando reuniones intersectoriales para revisar y adecuar las prácticas institucionales en materia de violencia familiar. De esos encuentros surgió la necesidad de realizar esta capacitación.
La Fiscalía de la Comarca tiene jurisdicción en El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén. Esta última localidad es la que presenta mayor cantidad de denuncias por violencia doméstica.

Recordemos que solo Esquel cuenta con Comisaría de la Mujer, en el resto de las localidades de la región no hay personal específico, sino que llegan a esas comisarías las denuncias de violencia familiar al igual que las contravenciones, delitos y trámites administrativos. Por eso cobra mayor importancia la capacitación.

La policía se constituye en la primera línea de atención a las víctimas. Son quienes receptan las denuncias y deben estar preparados para saber escuchar y brindar la información adecuada.

El taller

La Lic. Goyenechea explicó en qué consistió el taller, “el intercambio estuvo centrado en poder identificar la percepción que tenemos de la víctima de violencia familiar, y en concientizarnos en el efecto que esta percepción puede tener en la atención brindada, generando prácticas muchas veces inadecuadas, prejuiciosas y revictimizantes”. Por este motivo se procuró revisar “nuestras percepciones y adecuarlas a las concepciones teóricas y postulados normativos y de protección de derechos”, indicó.

Se abordaron conceptualmente las definiciones de: víctima de Violencia Familiar; elementos constitutivos de la violencia, tipos de violencia, ciclo de la violencia, consecuencias de la violencia y manifestaciones psicosociales en la victima.
A partir de esta comprensión teórica, se trabajaron tres casos, en subgrupos, donde se analizó en cada situación el trato brindado por el personal policial a la víctima, identificando aspectos positivos y negativos de la intervención.
Cada subgrupo concluyó en algunas pautas del buen trato, y en aquellas prácticas que se deben evitar. En este sentido identificaron claves para favorecer el buen trato: comprensión de su sufrimiento, acogida a sus necesidades, respeto por sus derechos y entrega de información oportuna.

Los grupos avanzaron en la identificación de las aptitudes a desarrollar y las que se deben evitar, además de pautar los temas que deberían incluirse en el segundo taller. 

miércoles, 10 de junio de 2015

Juicio abreviado por lesiones

Luis Miguel Acevedo reconoció haber golpeado a Matías Chayep el 8 de julio de 2014, produciéndole lesiones graves y aceptó ser condenado por ese delito a la pena de 3 años de prisión en suspenso. Matías Moraga accedió a una Suspensión deJuicio a Prueba como partícipe necesario, en una audiencia realizada un mes atrás.

El hecho ocurrió en un pub, en pleno centro de Esquel, a la 1:30 de la madrugada del 8 de julio. Todo comenzó con una discusión entre dos hombres y una joven. Matías Chayep intermedió para apaciguar los ánimos. Entonces tres sujetos que oficiaban de personal de seguridad en locales nocturnos de la ciudad, Luis Miguel Acevedo, Matías Moraga y un tercero no identificado, tomaron del cuerpo a Chayep, lo sacaron del local por la fuerza y mientras Moraga lo inmovilizaba junto al otro sujeto, Acevedo le propinó un golpe de puño en el rostro. A raíz del golpe se le desprendió una pieza dentaria y se le rompieron parcialmente otras tres. 
El damnificado se alejó del lugar para regresar minutos después a recuperar su campera, armado de un caño de gas para defenderse en caso de ser nuevamente atacado. Vio que su campera había sido arrojada a la vereda de calle Roca y cuando se disponía a recuperarla fue visto por los tres atacantes. Los sujetos salieron a su encuentro. Acevedo le quitó el caño de gas y con él le aplicó un golpe en el rostro. La víctima cayó al suelo y el agresor habría dicho “… a este hijo de puta lo voy a matar…” mientras se preparaba para darle un nuevo golpe con el caño. Esa acción fue impedida por un empleado del lugar, quien le quitó el trozo de caño.
El golpe generó serias consecuencias físicas al damnificado, quien a raíz de este, perdió la visión del ojo izquierdo.

En la audiencia el fiscal Fernando Rivarola expuso la descripción del hecho y los términos del acuerdo de juicio abreviado. Consultado por el juez José Colabelli, Chayep se manifestó su acuerdo con el procedimiento abreviado. También se manifestaron de acuerdo el defensor Bruno Deias y el imputado Luis Miguel Acevedo quien reconoció haber cometido los hechos como los describió el fiscal y estar de acuerdo con la pena de tres años de prisión en suspenso. El juez le aclaró que si cometiera un nuevo hecho delictivo en los próximos cuatro años, deberá cumplir ambas condenas en prisión.

La decisión judicial respecto del acuerdo se conocerá el próximo miércoles a las 10:30 hs. en la sala 1 de los tribunales de Esquel. Colabelli adelantó que como regla de conducta, además de mantener el domicilio actual, deberá evitar tomar contacto con la víctima, abstenerse del consumo de drogas y del abuso de alcohol, y encontrar un empleo en el plazo de tres meses. 

martes, 9 de junio de 2015

Homicidio de Segundo Rojas

LARA FUE CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN

El tribunal integrado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Anabel Rodríguez, leyeron la sentencia completa en la que declararon a Pablo Lara coautor penalmente responsable del homicidio simple de Segundo Rojas, condenándolo a la pena de 15 años de prisión accesorias legales y costas. Los juzgadores destacaron la actitud de la hermana de la víctima en el debate. “… Me encargaré de señalar luego lo digna y destacable que fue la participación de Sandra Rojas al expresar su sentir y su pretensión”, planteó Criado en la introducción de su voto.

Ya en el veredicto de responsabilidad los jueces expusieron a grandes rasgos las líneas directrices que trazaron a partir de las postulaciones de las partes y de la apreciación de la prueba. Allí se daba a conocer que se hicieron eco de la teoría llevada a juicio por la defensa, y probada en el debate, respecto de la participación de otro sujeto en la agresión a Rojas la madrugada del 4 de mayo de 2014. También que esa agresión se inició en el interior de la vivienda de Pablo Lara y finalizó en la vía pública cuando el imputado le arrojó violentamente una piedra a la cabeza de Rojas, al encontrarse éste caído en el suelo.
Ahora, en el contenido de los votos, se conoció la particular mirada de cada uno de los magistrados respecto de la prueba y las teorías del caso llevadas por las partes. Los tópicos que tuvieron por probados y los que no en cada teoría. “El tipo penal que sorteó el debate exitosamente fue el escogido de inicio por la Fiscalía, aunque fue acompañado en el alegato de cierre por la Querella. El hecho probado configuró un homicidio simple, en los términos del Art. 79 del Código Penal”, precisó Criado.

Anabel Rodríguez se refirió al interés que hubiera tenido para el caso, haber reconstruido con detalle lo ocurrido en el bar donde se encontraron todos los involucrados en el hecho, antes de ir juntos a la casa de Lara. La magistrada también se refirió a que la “policía científica no cumplió con su cometido adecuadamente”, en el relevamiento de la sala donde ocurrió el primer tramo de los sucesos, quitando elementos a la reconstrucción de las características de la agresión que tuvo lugar allí y a la delimitación de la participación de cada uno de los presentes.

La Defensa había postulado desde el inicio que Lara no actuó solo. El tribunal dio por probada esta teoría y cada uno de los jueces, a su turno, dedicó algunos párrafos al modo en que debe considerársela respecto de la responsabilidad. Zacchino decía  que “lejos de ser una coincidencia exculpatoria, entiendo haber demostrado que, por el contrario, tal exposición refuerza la participación de Pablo Lara en el homicidio de Segundo Rojas”.  

La balanza que en la que se define el monto de la pena

El Código Penal establece un rango temporal en el que deja a criterio de los magistrados fijar la pena justa para cada caso concreto. Pablo Lara se enfrentó a una escala que va de 8 a 25 años de prisión. La Fiscalía solicitó que se le apliquen 17 años, la querella 20 y la Defensa Pública 8. Para estabilizar los platos de la balanza los magistrados deben ponderar agravantes y atenuantes.
Si bien hubo diferencias en los ítems en los que pusieron mayor peso, los tres llegaron a la conclusión de que la pena justa es la de 15 años de prisión. El despliegue del imputado, probado en el juicio evidenció crueldad, sólida determinación e insistencia para lograr su designio criminal. También se tuvo en cuenta que la víctima estuvo desprotegida.
Respecto del consumo de alcohol, analizaron los jueces que si bien la ingesta de alcohol debe tomarse como atenuante por disminuir la autodeterminación, quedó probado que Pablo Lara consume voluntariamente a pesar de conocer los efectos que le causa”.
A favor de Lara pesó su corta edad, falta de antecedentes penales y las falencias de los lugares de detención.

Falencias de los lugares de detención

Sobre este punto Rodríguez se refirió a los fines de la pena recordando “sin desconocer el carácter retributivo de la sanción penal, que la manda constitucional es clara cuando dispone, que la pena tiene como función primordial, la resocialización del infractor. La pena no puede, ni debe ser, puro castigo.”
Luego la magistrada se refirió específicamente a las condiciones en las que se cumplen las penas de prisión. “Es en este orden de ideas, que sostengo que las graves deficiencias y falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la pena. Recorriendo las dependencias policiales de la Circunscripción, se advierte que algunas condiciones de detención, se convierten en la vida diaria del condenado, en un plus de sanción.”

La actitud de la hermana de Rojas en el juicio

Los jueces analizaron la actitud asumida por los hermanos de la víctima, destacando la conducta de Sandra. Criado calificó su actitud como estoica, “confiada en su certeza de justicia. Aún cuando el dolor de su pérdida la impulsó a reaccionar ante la actitud burlona del imputado, quien sonreía desafiante, ella se repuso rápidamente y asumió una actitud serena y centrada, e inclusive pidió disculpas al Tribunal por el exabrupto”.
El mismo juez se refirió al modo en que la mujer realizó aportes al juicio desde lo que ella conocía “y no más”. Al final de la audiencia de cesura de pena volvió a tomar la palabra “embanderando su verdad al decir que su vida había presentado las mismas o peores contingencias que la de Pablo David Lara, pero que sin embargo no andaba matando gente”.

Para el tribunal las circunstancias de vida del imputado no lo eximen de asumir la total responsabilidad por sus acciones.

viernes, 5 de junio de 2015

Vuelta del Río: se formalizó la investigación

En una audiencia oral y pública se llevó a cabo la comunicación de varios hechos que se investigan vinculados a la ocupación de tierras en el sector denominado Vuelta del Río. La imputación se dirigía a cinco personas, pero solo se hizo presente una de ellas, Martiniano Jones Huala. La defensa pública, en cabeza de la abogada Paola Bagnato y el defensor Fernando Radziwilowski, representó al imputado. A pedido de la Fiscalía el juez Martín Zacchino dispuso que Jones Huala no podrá acercarse al lugar de la ocupación por 30 días.
El público colmó la sala de audiencias y la sala de espera, en tanto que otro grupo permaneció en la vereda manifestándose por la recuperación de tierras.

Jones Huala fue el único de los imputados que pudo ser notificado correctamente. La fiscal María Bottini preguntó si alguno de los otros cuatro imputados estaba presente en la audiencia, nadie respondió. El mismo interrogante fue reiterado por el juez nombre por nombre. La falta de respuesta se tomó como una negativa.  

Transcripción literal de los hechos imputados

Hecho que tuvo comienzo de ejecución el día 13 de marzo de 2015, en horas de la mañana no establecida con precisión, pero con anterioridad a las 10:45 horas, oportunidad en la que un grupo de aproximadamente 15 personas de ambos sexos encapuchados (ocultando de tal modo sus rostros) ingresaron a un cuadro de la estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., con finalidades de asentarse en el lugar, despojando de la posesión y uso que efectivamente tiene la estancia mencionada. Luego del ingreso colocaron carteles en el alambrado que da al cruce de rutas (ingreso a El Maitén) que rezan “fuera Benetton” y “territorio mapuche”. El cuadro mencionado posee uno de sus vértices en la intersección de las rutas 40 (asfaltada que une Esquel con Epuyén) y la ex ruta 40 (de ripio que ingresa a El Maitén). Advertida la presencia por parte de personal policial del lugar (Subcomisaría Leleque) y ante la presunta comisión de un delito en situación de flagrancia, ingresan al predio en persecución de  tres integrantes de aquel grupo (dos hombres y una mujer encapuchados), que corren hacia el interior del predio efectuando gritos en idioma Mapuche y utilizando un silbato (en dirección al río El Maitén). En este marco de persecución, en un momento aparecen desde el sector opuesto el resto del grupo (aproximadamente diez personas) todos ellos con los rostros cubiertos y munidos de morrales con piedras y ondas manuales tipo boleadoras, efectuando gritos en idioma mapuche y exhibiendo en forma amenazante las ondas cargadas con piedras, quienes manifiestan que ellos son dueños de esas tierras exigiendo al personal policial que se identifiquen, sin permitir entablar un diálogo en relación a la situación planteada. Es así que los efectivos policiales (3 en total) al verse superados en número y ante la actitud hostil de estas personas, deciden replegarse, siendo seguidos por el grupo quienes comienzan a arrojarles piedras, ante lo cual al menos dos de los efectivos con sus armas reglamentarias realizan disparos al aire para evitar ser agredidos. En esas circunstancias el vocero del grupo, les manifiesta a los efectivos policiales que si “tocaban a alguno de ellos, los prenderían fuego junto con la subcomisaría”, impidiendo en definitiva de tal forma la actuación policial, y permaneciendo en el predio desde tal fecha.
El hecho fue calificado legalmente como usurpación.

Otros hechos imputados

A partir de lo documentado en el presente legajo fiscal y a los efectos de lograr establecer el modo en que el grupo se organizaba, contando con apoyo externo evidenciado en la cantidad de personas en automóvil que concurren a diario al lugar, establecer si efectivamente se verificaba el intercambio de personas en una especie de guardia o turnos y avanzar con el objeto mismo de la investigación (usurpación en curso), el MPF en la persona del Dr. Oscar Oro, fiscal general que se hallaba a cargo del caso, dispuso una medida en uso de las facultades que le confiere la norma procesal, y que debía cumplimentar el personal policial. Ella consistía en la identificación y control de toda persona que ingresara o egresara del lugar en conflicto, a los fines ya expuestos y para determinar eventualmente la línea de participación o colaboración en un delito de ejecución permanente. Esta actividad policial ostensible, con controles de tránsito a la altura de la Subcomisaría Leleque, ingreso a El Maitén y zona de antenas (con dirección a Epuyén) provocó la reacción de los integrantes del grupo aún no identificado correctamente.
Es así que el día 18 de abril de 2015, siendo las 0830 horas aproximadamente, en circunstancias que el Oficial Inspector Gabriel Cayupul se hallaba realizando recorridas sobre la ruta Nacional 40, es alertado por el Oficial de Guardia de la Subcomisaría Leleque, cabo Primero Sepúlveda Sergio, que el móvil 214, a cargo del sargento Ayudante Gallardo Julio, solicitaba apoyo en el cruce de entrada a El Maitén, por ruta 40, porque dos integrantes del grupo que están realizando la ocupación del cuadro de la estancia Leleque, habían salido a la ruta, se dirigieron al móvil policial y les profirieron amenazas “si no se van más lejos los vamos a reventar”, para que se retiren de ese lugar (siempre encapuchados y portando ondas para lanzar piedras). Ante ello el nombrado Gallardo, repliega la posición del móvil colocándolo a aprox. 400 metros del cruce.  Al hacerse presente el Oficial Cayupul y enterado de los hechos, dispone que ese móvil continúe con el patrullaje, quedándose él en el lugar, apostándose sobre la ruta (para hacer el control ordenado) y sin tener visión directa del punto del conflicto. Componían la dotación el Cabo Primero Antonio Córdoba, el Agente Fernando Silva y el Agente Marcelo Martínez, los dos últimos de Operaciones de la ciudad de Esquel), mientras que el sargento Gallardo, se hallaba acompañado del Cabo Sergio Sepúlveda y el cabo primero Antonio Córdoba.
Posteriormente y siendo aproximadamente las 0915 horas, pueden observar que cuatro individuos encapuchados salen del interior del sector tomado y se dirigen por el campo hacia el lugar donde se hallaba el móvil (RI 100), ante lo cual desciende el Oficial Cayupul, cruzando hacia dicho sector con intenciones de entablar un diálogo. A medida que se acercaban pudo constatar que lo hacían encapuchados, portando ondas y morrales cargados con piedras, y revoleando las ondas comenzaron a exigirle que se retiren de ese lugar, indicando que cortarían la ruta si no lo hacían, y luego comienzan a arrojarles piedras, procediendo a cortar parcialmente la ruta quedando dos vehículos detenidos y expuestos a los piedrazos. Ante ello el Oficial, no contando con otros elementos más adecuados, procede a realizar disparos intimidatorios con su arma reglamentaria pistola 9 mm. Con posterioridad se aproxima al lugar el móvil 214 brindando apoyo, y habiendo quedado estas cuatro personas en medio de los dos grupos de efectivos, se dan a la fuga hacia el interior del campo y con dirección a la zona en conflicto, habiendo podido individualizar de entre esas cuatro personas, a aquel masculino de origen Chileno, integrante del grupo que protagonizó el ingreso el día 13/03/2015 y con quien el oficial había mantenido diálogo en varias oportunidades.
En la oportunidad el mencionado Oficial y el empleado Antonio Córdoba, recibieron piedrazos en sus cuerpos, los que no provocaron lesiones por haber impactado en el chaleco antibalas, y el móvil policial recibió impactos que provocaron abolladuras y raspaduras en su carrocería. Posteriormente se hacen presente en el lugar refuerzos provenientes de Comisaría Epuyén y el Comisario Inspector Enrique Vidal Mesa, jefe del área operaciones policiales de la URE, quien dispone que se repliegue el móvil aludido y se continúan con patrullajes en el sector, para evitar nuevos ataques.
El día 19/04/2015 siendo las 1140 horas, en oportunidad que el Cabo Poblete José Andrés, acompañado por el Agente Marcelo Martínez, realizaba recorrida por ruta 40, son alertados por una señora que transitaba por dicha ruta, que un grupo de personas habían cortado la ruta a la altura del ingreso a El Maitén. En virtud de ello se acercaron al lugar, visualizando a un grupo de personas encapuchadas, integrantes del grupo que está realizando la ocupación del cuadro de la estancia, los que al notar la presencia policial comienzan a arrojar piedras en dirección al móvil y comienzan a correr en dirección al mismo, por lo cual los efectivos policiales retroceden en dirección a Epuyén, apostándose a unos 200 metros y reteniendo el tránsito en dicho lugar. Pasados unos instantes estas personas vuelven a dirigirse hacia el móvil, tirando piedras por lo que los policías retroceden aproximadamente 100 metros más, pudiendo ver que otro grupo de personas salen del interior del campo con ramas de pino, quedando finalmente apostados a 400metros aproximadamente. Siendo las 12:40 horas aproximadamente y cuando estaban parando un camión, observan a varios sujetos encapuchados que vuelven a atacarlos con piedras, por lo que se disponen a retirarse en el móvil, cuando son sorprendidos por otros encapuchados desde atrás quienes empiezan a arrojarles piedras que impactan en la estructura del vehículo, rompiendo el vidrio de la puerta lateral derecha y el parabrisas, ante lo cual el Agente Martínez realiza disparos intimidatorios con su arma reglamentaria, logrando de esta manera que se alejen un poco y cuando se disponen a salir de dicho lugar, dos de estas personas arrojan contra el patrullero las llamadas Bombas Molotov, impactando una de ellas en la puerta delantera izquierda. En esta situación los empleados policiales realizaron disparos al aire con las armas reglamentarias. Luego de alejarse del lugar pudieron comprobar que además de los daños detallados el auto presentaba rotura en óptica delantera izquierda, óptica trasera izquierda, abolladuras varias en carrocería, destrucción total de ambos espejos retrovisores. Estos efectivos quedaron en el lugar, hasta luego de levantado el corte de la ruta.
Por su parte, a las 1100 horas, el Comisario Luis Roberto Morales, junto con personal de operaciones de la U.R.E., cabo Walter Vázquez (chofer de la unidad móvil de la ASVP), agentes Jaramillo Ailin, Troncuto Alejandro y Mauricio Huaiquiñir, que se hallaban en la zona de Leleque, toman conocimiento del corte de ruta, por lo que se dirigen hacia el sector, pero al llegar a una zona cercana al corte, un grupo de personas encapuchadas, integrantes del grupo mayor que están cortando la ruta, se dirigen hacia ellos arrojando piedras con ondas, por lo que se repliegan quedando a aproximadamente unos 300 metros del lugar en dirección a Leleque, alertando a las personas que circulaban por el lugar. Desde ese lugar advierten que estas personas que están realizando el corte de ruta retienen a tres camiones de gran porte, mientras que permiten que continúen los vehículos pequeños luego de dialogar con sus ocupantes. Habiendo transcurrido un tiempo de esta situación, pueden observar que un grupo de estas personas corren en dirección hacia Epuyén y se escuchan luego detonaciones de disparos de armas de fuego (en virtud del ataque sufrido por Poblete y Martínez), tomando conocimiento de lo que había ocurrido por la versión de distintas personas que circulaban por la ruta en esos momentos, conforme detalle efectuado en el acta labrada. Luego de un rato, observan que estas personas que realizaran el corte se estaban retirando, por lo que se aproximan al sector donde se realizara en primer término el ingreso y ocupación, y el Comisario Inspector Claudio Terrón, logra dialogar con un referente de este grupo, quien resultó ser Martiniano Jones Huala, con quien se labró una acta compromiso de levantamiento voluntario del corte de ruta. En tal oportunidad se pudo constatar que participaron activamente de toda la actividad, además del nombrado (vocero del grupo) las personas ya identificadas como Luciana Jaramillo, Vanesa Millañanco y Nicolás Huenelaf.
En tal oportunidad el Ciudadano Martiniano Jones Huala, requirió la presencia de autoridades nacionales, para canalizar sus peticiones.
En esa misma oportunidad se pudo ver como los integrantes de este grupo, procedieron a desarmar un cartel que estaba colocado en el cruce de acceso a El Maitén, apoderándose de los postes (largos palos de madera, probablemente de ciprés) los que trasladaron hacia el interior del predio usurpado.
Las calificaciones legales escogidas fueron: coacción, atentado contra la autoridad agravado, y hurto.

Homicidio en Villa Ayelén

LA FISCALÍA VALORÓ EL APORTE DE LOS VECINOS


En respuesta al requerimiento de varios medios periodísticos, la fiscal Fernanda Révori ofreció una conferencia de prensa en la que dio a conocer que la investigación del crimen está a cargo de la Agencia de Investigación y Delitos Complejos de la Fiscalía. La magistrada habló sobre el informe preliminar de autopsia y puso énfasis en la importancia de los datos que puedan acercar amigos y vecinos de la víctima.

 “Está confirmada la muerte violenta de la señora (Elba Mirtha) Porri, por disparo de arma de fuego en la zona del cráneo”, sostuvo Révori en relación al informe preliminar de la autopsia realizada en la morgue local. A este respecto se refirió a dos lesiones, una de ingreso y otra de salida del proyectil. “La Fiscalía está trabajando intensamente junto al personal de la Brigada de Investigaciones, tratando de determinar qué es lo que ocurrió”, indicó.
La fiscal destacó que no se descarta ninguna hipótesis, incluso la del robo, pese a que no se encontró violentada ninguna abertura. “Hay mucha información que se está recopilando, tanto en la escena del hecho como lo que surge a partir de información tendiente a reconstruir las últimas horas de esta señora para poder establecer qué es lo que ha ocurrido”.

El crimen habría sucedido entre las 20:30 y la hora del hallazgo, aproximadamente las 23:50. “Estamos tratando de reconstruir todo el último día de esta vecina. Es muy importante para nosotros el relevamiento de todos los conocidos de la Sra. Perri”, acotó. Révori agradeció a la gente que se está acercando a aportar datos y pidió que todas las personas que tengan conocimiento de alguna cuestión que les parezca que podría ser útil a la investigación, la informen a la Fiscalía, por mínima que sea.

Todo se investiga, en las primeras horas no se puede descartar ninguna hipótesis.  

jueves, 4 de junio de 2015

Homicidio de Segundo Rojas


El próximo martes se conocerá la sentencia completa


Este jueves, muy temprano, se realizó el debate por la pena. La fiscalía pidió la imposición de 17 años de prisión, la querella requirió a los jueces que la estipulen en 20 años, en tanto que la defensa consideró que la pena justa es la de 8 años. La hermana de Segundo le pidió a los jueces que consideren en su decisión que muchas otras personas tienen condicionantes en su historia personal similares a los del imputado y no delinquen. “Yo tuve una vida más dura y no ando matando gente”, dijo.



En la audiencia cada parte hizo su planteo sobre la pena más adecuada por las características del hecho, las circunstancias personales del autor y la extensión del daño causado, entre otros aspectos, dentro de la escala penal prevista para el homicidio, es decir entre 8 y 25 años.



La primera en exponer fue la fiscal Fernanda Révori, quién planteó que si bien la teoría del caso llevada a juicio y probada, fue la de homicidio simple, las características de este homicidio lo hacen rayano con la alevosía. Sobre la extensión del daño provocado es imposible de cuantificar para la acusadora, por estar ante la pérdida de una vida, que el fallecido fuera un joven de solo 23 años y por la afectación causada en su familia.

En relación a la situación de indefensión de Segundo Rojas, Révori hizo referencia al retraso mental, a que no registraba alertas y por eso no supo que al ir esa noche a la casa de Lara estaba en peligro. "Tiene que ser un agravante haber elegido a esta víctima".



La Defensa llevó al debate la hipótesis de que Pablo Lara no actuó solo, los jueces tuvieron por probado ese extremo, la Fiscalía consideró que ese accionar plural, agrediendo a una víctima indefensa debe ser considerado como un agravante. La misma lectura se propuso respecto de que el accionar tuviera inicio en la casa del imputado y por la noche, y que la agresión final se produjera cuando Rojas estaba caído en el suelo, probablemente alcoholizado y evidentemente indefenso.

Révori se refirió a la determinación para matar, evidenciada por la extrema violencia desplegada y la insistencia demostrada en la multiplicidad de golpes hasta cumplir el objetivo de dar muerte.

También tuvo por agravante que aun sabiendo los efectos que el consumo de alcohol le genera, sigue tomando. En el hecho concreto tuvo la posibilidad de reflexionar, de cesar en la agresión cuando su hermano le dijo que no siguiera y sacó a Segundo de la casa.

La personalidad agresiva del autor, a criterio de la Fiscalía, quedó evidenciada en otros hechos que protagonizó con su ex pareja, con un amigo, con su propia madre y con lo ocurrido durante el juicio cuando quiso agredir a un testigo en la sala de audiencias.



Por su parte Juan Zapata, por la querella, adhirió por completo al alegato fiscal y habló por la familia. Resaltó que el imputado no demostró ningún arrepentimiento a lo largo del debate. También destacó que los familiares, además del dolor de la pérdida, tuvieron que sufrir el proceso del juicio al revivir todo lo ocurrido a su hermano muerto. "¿Qué diferencia habría entre este juicio y un proceso abreviado si le imponen solo el mínimo legal?", resaltó.



Bruno Deias inició el debate pidiendo a los jueces del tribunal que se despojen de las emociones que los atravesaron durante el debate y analicen la situación con objetividad. Resaltó que la proximidad del debate sobre la pena impide que se tome distancia y se analice desprovisto de tales emociones. También citó varias sentencias en casos de homicidio simple, para que sean tomadas como parámetro para la fijación de la pena.

Luego se ocupó de contrarrestar el alegato de los acusadores. Planteó que las circunstancias que estos dieron por probadas aun no se conoce hasta que punto lo están, porque el tribunal no emitió la sentencia completa. También solicitó que no se haga una doble valoración de la violencia desplegada, ya que está contenida en el tipo penal del homicidio. "No podemos decir que este sea un hecho extraordinario y que pueda considerarse por encima de los valores que manejamos para este tipo de casos".

Sostuvo, aclarando que no está planteando ningún tipo de negligencia, que la falta de respuesta inmediata por parte de la policía enviando un patrullero ante los varios llamados de alerta realizados, debe ser un atenuante, puesto que de haber llegado a tiempo la autoridad no estaríamos ante el fatal desenlace.

Se opuso Deias a que se tome como agravante la participación en el hecho de un coautor, ya que esta hipótesis no fue llevada al juicio por la parte acusadora. También analizó las circunstancias personales de Pablo Lara para fundamentar que el contexto de su crianza, de su escasa formación y dificultades personales lo empujaron a que hoy se encuentre en la situación que atraviesa. Al momento de cometer el hecho tenía solo 18 años.

Para finalizar el defensor habló de la situación del sistema penitenciario, de la realidad de muchos condenados que purgan sus penas en las comisarías sin cumplirse con el tratamiento que prevé la ley como fundamento del encierro. Y pidió a los magistrados que consideren también este aspecto antes de establecer el quantum de la pena.



"Yo no ando matando gente"



La hermana de Segundo estuvo durante todo el debate, habló al momento de los alegatos del juicio y volvió a hacerlo ahora. Su tono de voz demostraba cierta indignación ante la posibilidad de que Lara terminara con la pena mínima por su historia de vida. "Yo empecé a trabajar a los 15 años cuando mi papá se enfermó y no ando matando gente", dijo. Contó que cuando ella tenía 15 murió su papá, se enfermó su mamá y luego falleció. Ella quedó a cargo de sus hermanos, fue mamá a los 17 años "después se murió mi hermana trágicamente y me tuve que hacer cargo del hijo de ella", sostuvo. "Qué tenía que haber hecho yo cuando él mató a mi hermano, tendría que haberlo matado a él, entonces me hubieran dado una pena mínima... Yo tuve una vida más dura y no ando matando gente".

Homicidio en Villa Ayelén

Anoche entre las 21 y las 23 hs. aproximadamente, fue asesinada de un disparo una mujer de 60 años en su vivienda. Se trata de Elba Mirtha Porri.
A las 23:50 hs un familiar dio aviso al Hospital y desde esta institución se dio intervención al sistema penal.
La funcionaria fiscal de turno ordenó el precintado del lugar y convocó a criminalística, médico forense, brigada de investigaciones y el SAVD.

Aun continúan trabajando en la vivienda, mientras se lleva a cabo la práctica de la autopsia en la morgue.

miércoles, 3 de junio de 2015

#NiUnaMenos

Personal de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal Esquel participó de la marcha. La consigna contraria al femicidio es reiterada en boca de los fiscales en audiencias en las que se investigan conflictos atravesados por la violencia de género. La Fiscal Jefe María Bottini sostuvo que las marchas realizadas a nivel nacional contribuyen a visibilizar la violencia sexista, promover la conciencia y quitar toda duda que pudiera quedar respecto de que la sociedad actual no está dispuesta a tolerar este tipo de conductas.

Bottini es una de las magistradas de Chubut, capacitadas por la Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal. En su momento, junto al Procurador Adjunto, Emilio Porras Hernandez, Juez de la Cámara Penal Nelly García y la Juez de Familia Mariela Gonzalez realizaron réplicas de la formación recibida en la provincia. El objetivo principal de estas capacitaciones es promover la mirada crítica de los operadores del sistema de justicia, fundamentalmente de los magistrados, respecto de los estereotipos instalados culturalmente.

La Convención Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, destacando en su artículo 1º, que para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen sufrimiento sexual y psicológico; subrayando en su artículo 7º inciso f que se deben ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

En la actualidad vivimos en un tiempo de transición en el que las decisiones de política criminal deben acompañar el cambio de paradigma que promueve la nueva legislación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En esta línea se inscriben varias instrucciones de la Procuración General relativas entre otros temas a violencia doméstica y abuso sexual. El primero de ellos contiene un formulario destinado a detectar indicadores de riesgo, entre otros los condicionantes de género.

En las investigaciones sobre casos de violencia de género se evidencia que persisten estereotipos, no solo en los círculos familiares y sociales del conflicto, sino también entre profesionales de distintas disciplinas. Prejuicios tales como que las mujeres regresan con su agresor porque les gusta que le peguen, que son responsables de la agresión sufrida por provocarla, que las mujeres mienten y al ser las únicas testigos de lo que denuncian no puede creérseles, etc.

El peor final

En el contexto de un juicio en el que fue juzgado el crimen de una mujer por su expareja, el trabajador social, integrante del Servicio Social de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo que en el entorno familiar y social del entonces imputado las mujeres ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el trato violento se ve natural. Y que esto  no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. “No se puede zafar de la dominación porque se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”.

En el mismo juicio en el que la Fiscalía representada por Fernanda Révori y Fernando Rivarola, había calificado el crimen como femicidio, el voto en disidencia en el tribunal por parte de la juez Anabel Rodríguez (considerando que se trataba de un femicidio) decía que " evidentemente esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio insidioso".

La Procuración General adhiere a la consigna "Ni una menos"

"Ni una mujer menos, ni una muerta más" escribía Susana Chávez, poetisa y activista mexicana, asesinada en 2011 por denunciar crímenes contra las mujeres en México. Hoy a las 17 hs. se realizarán marchas en todo el país bajo esta consigna que nació en las redes sociales. La Procuración General hizo de la perspectiva de género uno de sus ejes de política criminal, plasmándolo en instrucciones de aplicación obligatoria en la Institución desde el año 2008, además de involucrarse activamente en la capacitación de sus operadores propiciando el cambio de paradigma en la Justicia.

La Argentina asumió compromisos internacionales destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Esos compromisos deben ser materializados en normas, procedimientos y prácticas acordes. En esta línea la Procuración General de Chubut desarrolló diferentes protocolos de intervención para las situaciones que demandan su intervención en cuestiones tales como delitos contra la integridad sexual (Inst. 02/2008 PG), trata de personas (Inst. 06/2009 PG), relación de las Fiscalías con las Comisarías de la Mujer (Inst. 02/2011 PG), abuso sexual y violencia de género (Int. 06/2012 PG) y violencia familiar (Inst. 01/2014 PG).

Detrás de la normativa hay algo mucho más profundo y complejo, un cambio de paradigma que debe traducirse en todos los ámbitos de la sociedad, en definitiva en la cultura. Este aspecto, el de fondo, es el que más tiempo demandará porque depende de la subjetividad de todos y cada uno de los actores sociales. Estamos viviendo un momento de transición.

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, promovió el análisis de los casos a la luz de la perspectiva de género, facilitando esta tarea con herramientas concretas plasmadas en los protocolos de actuación. En definitiva lo que intentan los protocolos es crear las condiciones necesarias para que las situaciones conflictivas puedan ser analizadas sin condicionantes propios del paradigma machista, libres de prototipos y con conocimiento de las particularidades del ciclo de la violencia sostenido en diferencias de género.


Desacreditar a la víctima es parte del círculo de la violencia de género, una de las estrategias del sometimiento que se basa principalmente en que ella misma termine por desconfiar de sus percepciones, por naturalizar la violencia, por asimilar el rol que le es asignado y sentirse culpable del maltrato. En paralelo desciende la autoestima de la mujer, se aísla, se silencia y, si se anima a denunciar, el miedo a "algo", al fantasma de una situación de desamparo, la lleva a retractarse. La retractación es un indicador más de la violencia de género. La problemática social de la violencia debe ser abordada de forma interinstitucional e interdisciplinaria.

martes, 2 de junio de 2015

Tratamiento periodístico de la violencia de género

 La Oficina Única del Ministerio Público Fiscal Esquel, a través de su Área de Comunicación Institucional, adhiere y destaca la iniciativa del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut filial de la FATPREN, para la aplicación, difusión y promoción del “Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia de género” de Red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista).

Subrayamos los términos expresados por el sindicato (y ampliamos la responsabilidad más allá de los periodistas) al propugnar que quienes transmitimos mensajes por los medios de comunicación cuidemos hacerlo con claridad, compromiso y respeto, fundamentalmente respecto de las víctimas de violencia de género, considerando en este sentido que en muchas oportunidades, por error y desconocimiento en la materia, se usa un lenguaje justificativo de la violencia.

En este sentido, la Fiscalía propugna en el ámbito de la justicia penal la modificación de prácticas jurídicas o consuetudiarias que favorecen la persistencia y/o la tolerancia de la violencia contra la mujer. A partir de la década del ’80 comenzó a estudiarse sin tapujos la violencia de género en la Argentina, hasta ese momento las violencias contra mujeres y niñas se escondían “prolijamente” en el ámbito de la intimidad familiar. La novedad actual reside en haber logrado que estas violencias se reconozcan como un problema de índole pública, superando el secreto con que la domesticidad garantizaba su persistencia y la impunidad de los agresores