miércoles, 12 de noviembre de 2008

En la audiencia preparatoria del juicio


VÍCTIMA E IMPUTADO ALCANZARON UN ACUERDO EN UNA CAUSA POR ESTAFA

Era la audiencia preliminar, la Fiscalía ya había preparado su caso y solicitado la elevación a juicio. Solo restaba pasar la acusación y la prueba por el control de la audiencia prevista a estos fines. Sin embargo antes de la audiencia la Defensora, en nombre de su representado, le ofreció a la víctima a través de la Fiscalía, el pago de una suma algo superior a la que motivó la denuncia por estafa. Con el acuerdo del damnificado y su decisión de reservarse el derecho de emprender acciones civiles, tomando en cuenta a la suma que excede el monto original pagado como anticipo de indemnización por los perjuicios que le causó el tiempo transcurrido en que no pudo contar con los equipamientos que había comprado y nunca recibió, la Juez homologó el acuerdo y dictó el sobreseimiento del imputado.


El 26 de octubre del año 2007, Néstor Camino, en representación de la fundación “Educándonos” realizó un depósito electrónico por $3.894,71 e la cuenta CA 0710003206010 del BBVA Banco Francés, por la compra de un cañón digital mara EPSON Powerlite S5, y una pantalla Loch TS84. Los productos eran ofrecidos en Internet por la empresa arroba@shopGroup. El comprador se contactó telefónicamente y también vía correo electrónico. A través de estos medios le brindaron los datos de la cuenta en la que debía hacer el depósito para recibir el equipamiento adquirido.

Apariencia legal

La organización aparentaba ser una empresa legal, con este ardid, el titular de la cuenta Alfredo César Augusto Palumbo logró defraudar a Camino. El comprador pagó lo que le pedían por los equipos, pero hasta la fecha no recibió nada de lo que había pagado.
En su acusación, la Fiscalía sostiene que la información “subida” a la Internet (
http://arrobashop.blogspot.com) nos da la seria pauta de que el acreditado “incumplimiento contractual” es en realidad una consecuencia sabida de antemano por el inculpado que desde el inicio conocía su voluntad de obtener el depósito – casi anónimo – a cambio de ninguna prestación, escudado también en una “gran/anónima” empresa que opera en ese mercado.

El acuerdo

Luego de que la Fiscalía oralizara su acusación, que contemplaba una pretensión punitiva provisoria de dos años de prisión en suspenso, la Defensa ofreció una conciliación. En este sentido ofreció la suma de $ 4.250, que el imputado pagaría luego de finalizada la audiencia, en efectivo. La suma que excede los $3.894, 71 del pago original, fueron ofrecidos en carácter de indemnización.
La Fiscalía, desde el punto de vista objetivo sostuvo que están dados los requisitos para que se produzca una conciliación. “Estamos ante un hecho de contenido netamente patrimonial, de las características de los que permiten llegar a esta solución alternativa del conflicto de fondo denunciado por el señor Camino”, indicó la Dra. Fernanda Révori.
El damnificado aceptó el ofrecimiento, señalando que le monto excedente lo toma a cuenta de los intereses correspondientes al año que transcurrió entre la efectivización del pago y la devolución del mismo. “Y quisiera reservarme el derecho a acciones civiles futuras, debido a que esto a mi juicio no satisface el daño moral, institucional además, de que el equipo que yo compré, en el tiempo y forma que yo lo necesitaba no estuvo. Sacando esto yo acepto el arreglo”, precisó Néstor Camino.

Sobreseído

El Código prevé que en los casos en que se arriba a una conciliación y esta se efectiviza en términos que conforman a la víctima, la causa penal debe ser archivada sobreseyendo al imputado. La Conciliación es uno de los instrumentos del nuevo Código Procesal Penal que ofrecen un lugar central a la víctima ya que le dan el derecho de decidir que quiere hacer con su causa: llevarla adelante hasta el juicio o bien, perdonar al autor del agravio en su contra a cambio de una reparación que lo conforme.
El imputado se aprestaba a pagar lo acordado en la oficina judicial para luego, con la certificación correspondiente, regresar a Santiago del Estero, provincia en la que reside.

Conformidad del damnificado

La persona que resultó víctima en esta causa manifestó su conformidad por el resultado alcanzado y por el plazo en que esto se produjo. Resaltó que confía y usa habitualmente los medios electrónicos para concretar operaciones de compra y en este caso, pese a haber tomado algunas precauciones resultó víctima de una estafa.
Camino sostuvo que es muy complejo desde lo personal constatar la fiabilidad de este tipo de ofertas y es necesario un mayor control por parte de los organismos estatales pertinentes.
“Yo decidí confiar en la Fiscalía Pública y confiar en el fuero de la Provincia del Chubut. Independientemente de que uno siempre con la justicia tiene cierto resquemor, yo fui, la presenté, preferí que no saliera del ámbito provincial, podría haber ido a lo federal tranquilamente y yo preferí que quedara acá. Está claro que, si bien no es una cosa enorme esta causa, que a un año de hecho todo ya se terminó, sabemos quién es el culpable, me parece que esto es de una confianza que a mi me importa resaltar y agradecer a los abogados que están a cargo de la Fiscalía”, sostuvo.

La primera resuelta

Camino señaló que esta es la primera causa penal que prospera contra esta organización, en el marco de todas las estafas que cometieron. Indicó que existe un sitio en Internet donde los damnificados comparten sus experiencias y en ninguno de los casos logró prosperar ninguna acción penal, con lo cual valoró los resultados alcanzados aquí en Esquel.

Balacera en el Barrio Roca

SE ANALIZÓ LA SITUACIÓN DEL MENOR INIMPUTABLE

El martes durante las primeras horas de la tarde se realizó una audiencia inusual, no prevista por el Código Procesal Penal de la Provincia. Fue a solicitud del Ministerio Fiscal, para analizar la situación de un chico de 13 años, inimputable para la Ley Penal de la Nación. Con representantes del Ministerio Pupilar, el Servicio de Protección de Derechos y el COSE, además de la madre del chico, se cotejaron posibilidades para sacarlo de la situación de riesgo en la que se encuentra. El chico se vio involucrado en los hechos que conmocionaron al Barrio Roca el lunes por la noche y en los que un joven de 16 años resultó con lesiones leves producto de tres impactos de bala.


La Fiscalía tomó intervención cuando se le informó que, a partir de un hecho violento, un joven de 16 años resultó herido con tres impactos de bala, uno en cada una de sus piernas y otro en la espalda. También se constató que estaba alcoholizado. Con esta información la Fiscal de turno se dirigió al Barrio Roca para comenzar desde allí a reconstruir lo sucedido. En el momento se estableció que entre los presuntos agresores había participado activamente un chico de 13 años. Si bien el chico no es punible para la ley penal, se evidenció su situación de riesgo. La madre manifestó su preocupación por la seguridad de su hijo, ya que todos los que participaron del episodio son del mismo barrio y temía que los familiares del herido busquen venganza pues ya se habían acercado a su casa, donde vive junto a otros hijos también menores de edad.

La primera noche

Debido a la conflictividad evidenciada, con el acuerdo de Asesora de Menores y de la Defensa Pública y de su propia madre, se dispuso su alojamiento por una noche en el COSE, ya que en el lugar no hay ningún otro interno en la actualidad. Durante esa noche fue acompañado por policía comunitaria, según solicitó su madre.

A familia

A pedido de la Fiscalía se realizó una audiencia en la que se analizó la situación del chico y se dispusieron las acciones a llevar a cabo. En este ámbito habló de intervenciones previas del Servicio de Protección de Derechos y se decidió que se retome el seguimiento del menor y de su familia. Las actuaciones de la causa pasaron al Juzgado de Familia.
El menor, desde este miércoles comienza a asistir a talleres que brinda el COSE. Obviamente regresó a su casa por su condición de menor inimputable.
Por otra parte continúa la investigación penal para conocer qué ocurrió efectivamente aquella noche y qué otras personas se encuentran involucradas.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados sustrajeron un tanque de agua de 500 lts., una garrafa de 10 kg. y una soga de fibra de 15 mts.
Para sacar el tanque debieron cortar las mangueras, en tanto que para ingresar al predio saltaron un alambrado perimetral de 1,20 mts. de alto.
Sucedió entre el 7 y el 8 de este mes.

Asalto al taxista

DOS JUECES DISPUSIERON 30 DÍAS DE PRISIÓN DOMICILIARIA PARA EL IMPUTADO MAYOR

Fue el Tribunal que tuvo a su cargo la revisión de lo dispuesto un día antes por la Dra. Carina Estefanía. Los magistrados consideraron que al no encontrarse incomunicado, el imputado en la Comisaría, también podría intentar entorpecer la investigación. Así decidieron modificar los diez días de prisión efectiva por treinta días de prisión domiciliaria en el domicilio de su madre en Comodoro Rivadavia. El traslado se produjo anoche. Una comisión policial llevó al joven de 19 años hasta el colectivo y allí lo entregó a su madre, al llegar a Comodoro otra comisión policial lo esperaba para confirmar su llegada y llevarlo hasta el domicilio donde deberá permanecer, bajo la responsabilidad de su madre y con controles periódicos de la policía. También tiene prohibido contactarse por cualquier medio con el coimputado y con la familia de este. Recordemos que el menor cumple arresto domiciliario y actividades diarias en el COSE.

Los Dres. Jorge Eyo y Nelly García conformaron el Tribunal que llevó adelante la revisión solicitada por el abogado defensor del imputado. El letrado había solicitado la audiencia cuando la Juez que intervino en la última audiencia decidió prolongar por diez días la prisión en Comisaría, disponiendo que ese cumplimiento fuera en la Comisaría de Trevelin.

Luego de escuchar a las partes reiterar sus interpretaciones y pretensiones, la Dra. García fue la vocera de la decisión judicial. Para ellos no se puso en tela de juicio la posible autoría en cabeza del imputado, sino que lo que debe discutirse exclusivamente es si existe peligro de entorpecimiento y con qué medidas puede minimizarse ese riesgo.

Por terceros

Los Jueces advirtieron que la posibilidad de actuar a través de terceros no puede neutralizarse efectivamente con una prisión preventiva, ya que no está incomunicado. Por lo cual, en algún contacto con familiares y visitas, el imputado podría intentar actuar a través de terceros, lo que en este caso no se constató que hubiera ocurrido. La medida sí garantiza que el detenido no pueda actuar de modo directo en el entorpecimiento.

El menor

El coimputado, un menor imputable de 17 años, está cumpliendo una medida menos gravosa, ya que se dispuso la prisión domiciliaria, pese a que están en una posición semejante desde lo procesal.
La Jueza señaló que en la situación de intercambio de mensajes de texto cuando se realizaban los allanamientos, fue el menor el que le dijo a este imputado que se deshaga de las cosas del taxista, es decir que él tuvo una actitud pasiva en el entorpecimiento. Luego de esto no se constató ninguna otra actividad tendiente a entorpecer la investigación por parte de ninguno de los dos imputados.
La magistrada señaló que no puede hablarse de falta de contención de los padres ya que este es un hecho aislado, aunque grave, no se tienen antecedentes de otros hechos delictivos que hayan tenido al imputado por protagonista.

Con mamá

Los magistrados decidieron reemplazar la prisión efectiva por una prisión domiciliaria en la vivienda de los padres, con la custodia y vigilancia de su madre la que se comprometió en la audiencia a controlarlo.
También se le prohibió comunicarse con el coimputado y con la familia directa de este.
Para asegurarse que permanecerá en el domicilio, se libró un oficio a la Unidad Regional de Comodoro Rivadavia para que realice controles diarios y rondas periódicas por la vivienda.
Como la medida sigue siendo una prisión preventiva, se dispuso que una comisión policial conduciría al joven hasta el colectivo de la noche en el que viajó de regreso a Comodoro con su madre. Otra comisión los recibiría en la ciudad petrolera para trasladarlo hasta la vivienda en la que deberá permanecer.
En treinta días se realizará una nueva audiencia de control de la medida, a menos que esta debiera adelantarse al constatar algún incumplimiento.

martes, 11 de noviembre de 2008

Asalto al taxista

SE DISPUSO LA CONTINUIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO MAYOR

No obstante a pedido del Defensor, a las 12:05 hs. se realizará una audiencia de revisión de lo dispuesto ayer. La Fiscalía había solicitado la prolongación de la prisión preventiva hasta el juicio. La Defensa llevó varios testigos para acreditar el arraigo de su defendido y la inexistencia de riesgo de fuga. La Juez dispuso que la medida se prolongue por diez días más y se traslade al detenido a la Comisaría de Trevelin. Finalmente el traslado no se concretó, hasta conocer lo que resolverán otros dos Jueces en la audiencia a realizarse hoy.


El lunes al mediodía declaró la víctima y se realizaron ruedas de reconocimiento para que el taxista identifique a sus agresores. El reconocimiento fue positivo, aunque no inmediato. El testigo debió observar con detenimiento antes de decidirse entre los integrantes de la rueda por el que habría sido el sujeto que se sentó a su lado en el taxi aquella madrugada de octubre.
Luego de esto se inició la audiencia que se prolongó a lo largo de toda la tarde, para definir si el imputado de 19 años permanecería o no en prisión preventiva, ya que se cumplió el plazo que había dispuesto originariamente la Juez de la causa.

El planteo Fiscal

El Dr. Fernando Rivarola insistió con la necesidad de mantener la prisión preventiva del imputado hasta el juicio, tal como deben mantenerse las medidas de protección dispuestas en relación al menor de edad, coimputado en la misma causa. El Fiscal resaltó que existe un alto grado de probabilidad de que el imputado sea efectivamente el autor del hecho, que se trata de un hecho de características muy violentas, por el empleo de un arma de fuego y un arma blanca y por haber privado de la libertad al taxista, mas allá de lo necesario para concretar la finalidad de robo. Por esta particularidad, también presumió el Fiscal que es esperable que los imputados, en libertad, pudieran intentar amedrentar al testigo para colocarse en una posición más favorable. También recordó el representante del Ministerio Público que los imputados intercambiaron mensajes de texto en sus respectivos teléfonos celulares, con el objetivo de ocultar prueba que fue hallada en el bolso que el imputado mayor tenía preparado para viajar a Comodoro Rivadavia donde vive con su padre.
Rivarola entendió que de las características del hecho es posible presuponer que existe riesgo de reiteración delictiva, ya que el empleo de las armas y la forma de comisión dan cuenta de una carrera delictiva avanzada y de personas que han decidido hacer del delito un medio de vida a pesar de la corta edad de ambos imputados.

La preocupación de la víctima

El taxista habló en la audiencia para reafirmar que el imputado es quien lo asaltó sentándose en el asiento delantero del automóvil sacando un cuchillo. “Yo no puedo trabajar tranquilo ahora, si quedan en libertad no puedo laburar tranquilo de noche…”, afirmó. El Fiscal solicitó a los presentes que traten de colocarse en el lugar de la víctima para entender la situación que está viviendo.
Por su parte el imputado no quiso formular declaraciones.

Planteo de la Defensa

El Defensor particular resaltó que su defendido pertenece a una familia ancestral de Esquel y que vive en Comodoro por una situación circunstancial de trabajo de su padre. El Dr. Horacio Hernandez recalcó que su representado colaborará con la justicia para que la investigación prospere rápidamente.
Así consideró que sostener la prisión preventiva sería revertir un principio constitucional que obliga a mantener la libertad durante el proceso. El letrado dijo compartir el sentimiento del damnificado “que dice que tiene temor a trabajar, que le arruinó su vida, su noche, sus horarios, tiene toda la razón, pero el procedimiento, la justicia, dice otra cosa, hasta que no haya una sentencia firme que condene a estos imputados o a otros, va a tener que creer que la justicia está obrando bien o si no hay que cambiar todas las normas”, sostuvo.
El Defensor indicó que si se dispusiera que su representado vaya a Comodoro quedando bajo la responsabilidad de su padre, es imposible que entorpezca el procedimiento de la Justicia en Esquel.

10 días

La Dra. Carina Estefanía consideró que con toda la prueba producida por la defensa logró acreditarse el arraigo del imputado, y que tampoco puede considerarse el peligro de reiteración delictiva ya que no se presentó ninguna prueba de la existencia de antecedentes penales.
La magistrada vinculó las características del hecho a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, y agregó que también se suman otras circunstancias como el intercambio de mensajes entre los imputados indicando uno al otro que se deshaga de las cosas del taxista porque a él no le habían encontrado nada; además de la no aparición del arma de fuego utilizada en el hecho.
La Juez decidió mantener la medida de privación de la libertad pero restringiéndola a un plazo de diez días. En ese término la Fiscalía debería volcar todos los esfuerzos y recursos del Estado para completar la investigación al menos en aquellas cuestiones que presenten mayor riesgo de entorpecimiento por parte del imputado.
La Juez dispuso que se traslade al joven a la Comisaría de Trevelin ya que tiene solo dos personas detenidas y esto la hace más apropiada que cualquiera de las dependencias de Esquel, pensando en que el imputado tiene solo 19 años.

Revisión

A pedido del Defensor hoy se realizará una audiencia de revisión por otros dos Jueces penales los que analizarán si acuerdan o no con el análisis de la Dra. Estefanía, pudiendo mantener o modificar lo dispuesto por ella.

Nuevas causas

DAÑO:
Autores ignorados desprendieron la membrana que cubre la loza del techo de la despensa de la Escuela 774 de Epuyén. Se estima que esto sucedió entre el 7 y el 10 de este mes.

ROBO:
Personas no identificadas rompieron el vidrio doble de una ventana, ingresaron a una propiedad que estaba desocupada y sustrajeron un microondas marca Brown, una aspiradora Dewo, un minicomponente Phillips, dos cafeteras eléctricas, una fumigadora de cinco litros, dos cajas de herramientas varias, un calentador de campaña y tres camperas.
Sucedió entre el domingo y el lunes en una chacra de Epuyén.


TENTATIVA DE HOMICIDIO:
Un hecho de gravedad ocurrió anoche en el barrio Cañadón de Borquez. A las 21 hs, avisaron a la policía que se escuchaban tiros en el Barrio. Había ocurrido una pelea protagonizada por menores de edad. Uno de ellos, de 16 años salió corriendo por hacia el Barrio Roca, desde atrás le dispararon tres veces, cayó en la calzada y fue levantado y trasladado al Hospital por la policía. Las balas impactaron en sus piernas y en la espalda, rozándolo. Afortunadamente las lesiones resultantes son de carácter leve.
El presunto autor es un menor de 13 años (inimputable) sobre el que se dispuso su internación en el COSE hasta hoy, cuando se analizará su situación.
Actualizaremos la información cuando se produzcan novedades.


HURTO:
Un hombre dormía en su vivienda, cuando alguien aprovechó una ventana abierta para ingresar y apropiarse de un celular Ancatel, un grabador Hitachi y un cuchillo.
Sucedió el domingo entre las 2:30 y las 10 hs. en el Barrio Malvinas, Esquel.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
Un hombre circulaba en bicicleta cuando fue envestido por un Renault 9, cuya conductor se dio a la fuga. El móvil policial circulaba atrás, lo alcanzó, los uniformados labraron actuaciones y secuestraron el vehículo.
Sucedió este mediodía a las 13:45 hs. en Gobernador Tello y Padre Savio, Esquel.
Se espera la recepción del certificado médico para constatar la gravedad de las lesiones.


HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta Bianchi verde de 21 velocidades que estaba estacionada frente a una vivienda.
Sucedió el domingo a las 21:55 hs. en Avellaneda al 1600, Esquel.


ROBO CALIFICADO:
Dos personas transitaban por la Ruta Nacional 25, km. 446, en la camioneta de una empresa de correspondencia, cuando una piedra impactó en el parabrisas rompiéndolo. Detuvieron la marcha y fueron asaltados por tres personas, uno de los cuales estaba armado. Les sustrajeron los bolsines de la correspondencia y los ataron con cadenas.
Tres horas después las víctimas fueron liberadas por personal policial de Paso de Indios a los que les avisó alguien que pasó circunstancialmente por el lugar.
Los asaltantes golpearon con el arma a una de las víctimas.
Sucedió el domingo a las 10:30 hs.

HURTO:
Se denunció el hurto de varias mercaderías que eran transportadas en un camión de origen chileno que volcó en la Ruta 40 a la altura del Mayoco. Mientras se esperaba ayuda para enderezar el camión quedó consigna policial, sin embargo al llegar los uniformados ya había, aproximadamente, sesenta personas en el lugar.
La denuncia fue recibida el sábado último.

domingo, 9 de noviembre de 2008

Nuevas causas

LESIONES LEVES:
Un joven denunció que entre las 6 y las 7 hs. del domingo, los patovicas de un local bailable de la calle Belgrano (Esquel), lo sacaron a la vereda. En el lugar había un grupo de personas con las que tiene problemas, las que aprovecharon la oportunidad para golpearlo, generándose una importante pelea. Debió intervenir el personal policial para poner fin al conflicto.

ROBO AGRAVADO:
Dos sujetos encapuchados y armados, uno con un palo y el otro con un arma de fuego, irrumpieron en una vivienda sorprendiendo a sus moradores. Se hicieron del dinero que había en el lugar y luego se dieron a la fuga. Sucedió en la zona de chacras de El Hoyo, el sábado a las 22 hs.

DENUNCIAS CRUZADAS:

El sábado a las 8 hs. los ocupantes de dos vehículos se trenzaron en una fuerte discusión. El episodio terminó con la luneta y algunos vidrios laterales rotos, de uno de los vehículos, lo que fue denunciado por los damnificados, en tanto que los ocupantes del otro rodado denunciaron amenazas. Protagonizaron el incidente un Renault 9, con cuatro ocupantes y una Ford Ranger en la que circulaban dos personas. El hecho ocurrió en la intersección de Chacabuco y A. P. Justo, Esquel.

LESIONES CULPOSAS:
En circunstancias aun no precisadas, cuando un vehículo maniobraba para ingresar a un garaje una moto impactó sobre su lateral. El motociclista resultó con fractura de una muñeca. Sucedió el viernes a la noche en Owen Jones al 800, Esquel.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Lesiones leves


PRISIÓN DOMICILIARIA PARA EL IMPUTADO

Se trata de un hombre que goza del beneficio de la libertad condicional y que fue detenido presuntamente involucrado en un episodio violento ocurrido el miércoles a las 21 hs. en la Zona de bares de Esquel. En el hecho habría participado de una agresión iniciada por su hijo de 14 años. La víctima resultó con lesiones leves y logró escapar por sus propios medios. El menor por ser inimputable fue entregado a su madre, el padre quedó detenido y en la audiencia se dispuso una medida de arresto domiciliario por el plazo de un mes. En ese mismo término, la Fiscalía se comprometió a concluir la investigación.


Un llamado alertó a la policía sobre un suceso violento que estaba produciéndose en la zona de bares. Por la indicación de una persona menor de edad que vio lo sucedido, los oficiales identificaron y detuvieron a dos sujetos que se encontraban en la esquina de Fontana y Almafuerte. La víctima de la agresión había escapado y luego fue atendida en el Hospital.
Según los dichos de una testigo, un menor salió al cruce de un sujeto que pasaba caminando y lo atacó con un cuchillo. Se sumó a la pelea un hombre de los que se encontraban en el lugar aplicándole patadas.

La Fiscal de la causa imputó los delitos de agresión con toda arma y lesiones leves al detenido, en carácter de autor o partícipe, según surja de los avances de la investigación.

Pedido de prisión preventiva

La Dra. Fernanda Révori fundó su pedido de prisión preventiva en los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación. La Funcionaria consideró que tratándose de una persona que se encuentra en libertad condicional hasta abril del año próximo, si resulta condenada en esta nueva causa tendrá que cumplir una pena de prisión efectiva de considerable duración ya que se debe fijar una pena última entre lo que resta cumplir de la condena anterior y la nueva condena. Esto fue tomado como un indicio de fuga, ya que el imputado si bien tiene un domicilio, no vive con hijos, no está casado, ni tiene un trabajo fijo, es decir que no cuenta con un arraigo firme.
Entre las medidas dispuestas en el otro proceso, se le prohibió el abuso de bebidas alcohólicas y en esta oportunidad logró certificarse que se encontraba con intoxicación por consumo de alcohol. Esta conducta se tomó como un antecedente de la falta de compromiso del imputado para cumplir con las medidas que se le imponen.
Respecto del entorpecimiento de la investigación, la Funcionaria Fiscal señaló que existiendo testigos del hecho que aun no fueron entrevistados, puede preverse que el imputado intentará influir en ellos para colocarse en una mejor posición ante el proceso.
El Dr. Bruno Deias, Defensor del imputado, cuestionó la descripción del hecho y sostuvo que disponer una prisión preventiva en este caso, sin sospechas graves sobre el posible peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, sería una manera de revocar la libertad condicional, lo que solo puede hacer el juez de ejecución de aquella causa.

En el domicilio

Finalmente el Dr. Ricardo Rolón entendió que con los elementos existentes existen indicios fuertes para considerar que el imputado puede intentar sustraerse al proceso. Coincidió con la Fiscalía en el modo que debe considerarse que se lo encontrara en estado de ebriedad en la vía pública, cuando lo tenía expresamente prohibido, además de verse vinculado nuevamente en un hecho violento.
El magistrado razonó que existen ambos peligros previstos por el Código, pero indicó además que considera suficiente con el dictado de un arresto domiciliario controlado por rondas periódicas de la policía. Si el imputado incumple de alguna manera la restricción, se le revocará el beneficio y pasará a cumplir la prisión preventiva en Comisaría, según se le advirtió.

Nuevas causas

HURTO:
Un hombre denunció que estaba trabajando en una vivienda cuando le avisaron que un nene salía de su vehículo. No le dio importancia hasta que comprobó que le habían sustraído un arma Bagual calibre 22 con nueve municiones, que llevaba en el auto.
Sucedió el jueves entre las 16 y las 16:30 hs. en el Barrio Ceferino.


DAÑO Y LESIONES:
Una familia tomaba alcohol en su vivienda, cuando, aprovechando la situación, dos sujetos comenzaron a arrojarles piedras, las que rompieron el vidrio de una ventana y lesionaron al padre, al hijo menor y a la mujer en el rostro, además de romperle una pieza dentaria.
En esa situación uno de los agresores lesionó con un cuchillo en un brazo izquierdo y en la cara a otro de los hijos.
La mujer salió con un rebenque a correr a los agresores y logró sacarles el cuchillo y un cinto que luego entregó a la policía.
Sucedió en Corcovado el jueves a la noche, casi madrugada.

ROBO AGRAVADO:
Una persona denunció que su hermano dormía y se despertó con un hombre encima, armado con un cuchillo, diciéndole que era un asalto. Cuando intentó levantarse le aplicó un puntazo en la ingle. Lo llevó a una habitación y le sustrajo una mochila, una play station 3 y una billetera. Luego de esto lo amenazó exigiéndole que no lo denuncie.
El dueño de casa no se animó a denunciar inmediatamente y lo hizo en su nombre el hermano al conocer lo que había pasado. El intruso habría ingresado por algún sector que quedó abierto.
Sucedió esta madrugada a las 2 hs. en la calle Brown al 700 de Esquel.

ROBO:
Autores ignorados rompieron una ventana y sustrajeron del interior de una vivienda un mini componente Sanyo y varias herramientas de mano.
Sucedió en una vivienda del Barrio Estación, Esquel, entre la tarde del jueves y la madrugada del viernes.


TENTATIVA DE HURTO:
Dos mujeres ingresaron al probador de un comercio para probarse ropa y calzado. Luego de esto se retiraron. La propietaria del lugar advirtió que las cajas de zapatos estaban vacías y salió a buscar a las mujeres. Al cruzarse con el patrullero las describió. Los uniformados vieron a una mujer que respondía a la descripción y cuando se acercaron a identificarla esta soltó los zapatos.
Otra mujer salió del baño de la estación de servicio, los uniformados ingresaron para revisar el lugar y allí estaba una mochila conteniendo zapatos y otros elementos más que fueron secuestrados.
Las imputadas tienen 27 y 30 años y no son del lugar.
Sucedió el jueves a las 19 hs. en un local comercial de la localidad de El Hoyo.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Los imputados recuperaron la libertad

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN POR DOS ROBOS OCURRIDOS EN EL HOYO

Dos personas fueron detenidas ayer, miércoles, presuntamente vinculadas al robo de un comercio ocurrido durante la madrugada. Luego entró la denuncia de otro hecho que afectó una vivienda y se cuenta con elemento que vincula a los sujetos también a esa causa. El mayor de edad tiene 32 años y reside en El Bolsón, el menor 16 y vive en El Pedregoso. La mayoría de los elementos sustraídos fueron recuperados. Los imputados recobraron la libertad y deberán presentarse una vez por semana en una repartición pública durante el proceso. El menor será asistido por el Servicio de Protección de Derechos. Se fijó un plazo de tres meses para finalizar la investigación y solicitar la elevación a juicio.

La policía de la localidad de El Hoyo fue advertida por un llamado telefónico, de un robo ocurrido en un autoservicio de la localidad. Minutos antes, habían visto a dos sujetos portando bolsas y mochila, haciendo dedo a las 7 hs. de la mañana. No eran personas de la localidad y la forma en que los vieron llamó la atención de la policía.
Cuando los uniformados volvieron a dar con ellos, los encontraron con elementos que, a simple vista, parecían ser los sustraídos del comercio. Por esta causa se produjo la detención y en la requisa personal se secuestraron varios objetos vinculados con el robo. Mientras esto ocurría entró otra denuncia por el robo a una cabaña, ubicada muy cerca del autoservicio. Algunos de los elementos denunciados como sustraídos también estaban entre los objetos que portaban los imputados.
En un rastrillaje realizado en la zona se encontró la caja registradora robada en el autoservicio.
El menor fue entregado a un hermano mayor de edad y fue trasladado a la audiencia de control de detención realizada este jueves por la mañana.

Los hechos

El primero de los robos fue calificado como robo agravado por escalamiento. Los imputados entraron escalando más de cuatro metros, por una obra en construcción ubicada en la parte superior del autoservicio. Desde allí descendieron por una escalera y se hicieron de la caja registradora, con aproximadamente $660 en cambio y mercaderías, antes de darse a la fuga.
El otro hecho, ocurrió en una vivienda. Los imputados habrían roto el mosquitero de una ventana, la empujaron y tomaron de un modular un maletín conteniendo planos, una cartera negra de cuero, con una cámara digital, un pendrive, una billetera, una bolsa con monedas y documentación.
En el mismo lugar, de un automóvil que estaba sin traba de seguro, hurtaron un celular.

Medidas de coerción

Lo avanzado de la investigación en las primeras horas hace difícil que los imputados puedan entorpecerla con su accionar, ya que no dependerían de ellos las medidas que restan realizar. Por esta causa, la Fiscal interviniente entendió que para cautelar el proceso sería suficiente con que los imputados fijen domicilio y se presenten semanalmente en alguna repartición pública de sus localidades, a determinar por la Juez. En relación al menor, la Funcionaria solicitó a la Asesoría que se disponga de algún tipo de medidas de contención, ya que se trata de un joven que no cuenta con sus padres, la madre falleció y el padre sufre alcoholismo y no vive con él.
Con el acuerdo de la Defensa, la Juez de la causa resolvió la presentación semanal del mayor de edad en el Juzgado de Paz de El Bolsón. Por su parte el menor quedará a cargo de su hermano de 23 años y deberá presentarse una vez por semana en el Servicio de Protección de Derechos. Cualquier modificación en el domicilio deberán informarla ya que si se los cita y no se los encuentra se dispondría su captura por la fuerza pública.
La Juez de la causa advirtió a los acusados que obviamente no tienen que cometer delitos y si se los vinculara a otra hecho durante el transcurso de la investigación, seguramente se aplicarían medidas de coerción mas gravosas.
La investigación cuenta con un plazo de tres meses para su finalización.

Nuevas causas

LESIONES:
Un hombre de 37 años fue agredido por otras dos personas con golpes y puñaladas. Las lesiones serían de carácter leve. Un testigo presencial indicó quienes serían los autores de la agresión. Con esta información se realizaron dos detenciones. Los presuntos agresores serían padre e hijo, el menor tiene solo 14 años y fue entregado a su madre. El padre permanece detenido. Esta mañana a las 11 hs. se realizará el control de la detención y formalización de la investigación en la Sala 3 de los Tribunales de Esquel.
El hecho sucedió el miércoles a las 22 hs. en Fontana y Almafuerte, Esquel.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta del predio de la iglesia Sagrada Familia (Esquel). Es marca Olmos, rodado 26, 21 velocidades, azul con horquilla blanca, cuadro de aluminio con candado rojo.
Sucedió el martes entre las 20 y las 21 hs.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron una bicicleta Zenith azul, rodado 26, modelo Cima con suspensión negra, del patio trasero de una vivienda ubicada en el Barrio Los Alerces, Esquel.

ROBO:
La puerta de ingreso a un autoservicio fue forzada y sustrajeron del interior del comercio una caja registradora con $750 aproximadamente, además de otras mercaderías. Personal policial vio a dos sujetos sospechosos, los que fueron demorados. Tienen 16 y 32 años y se intenta establecer si tienen alguna conexión con el robo.
Sucedió en El Hoyo entre la noche del martes y la mañana de hoy, miércoles.

Homicidio de Navidad


CONDENARON A LOS HERMANOS ANTIECO

El Tribunal Colegiado encontró responsables a Roberto, Eduardo y Franco Antieco de los delitos de Violación de Domicilio en concurso real con Homicidio Calificado por el Concurso Premeditado de dos o mas Personas y se los Absolvió del delito de Lesiones Graves en el que resultada víctima Luis Oyarzo. Próximamente se fijará fecha para discutir la pena a aplicar. El Código Penal prevé para este agravante del homicidio las penas de Prisión o Reclusión Perpetua.

Los tres magistrados coincidieron con lo planteado por el Fiscal Martín Zacchino en su alegato, valorando la fuerza probatoria del testimonio de la mujer que vio todo lo sucedido aquella mañana trágica de navidad. La dueña de la vivienda es una persona con serios problemas de audición y dificultad para expresarse mediante la palabra, sin embargo los Jueces comprendieron que tiene pleno uso de sus facultades mentales y su testimonio no presentó fisuras. Fuera de esta prueba no hay otra que marque la autoría de modo directo, sin embargo los dichos de la testigo solo entraron en contradicción con la declaración de los imputados y de los familiares de estos, en tanto que fueron convalidados por toda la prueba indiciaria.

La mecánica del crimen

La Dra. Cristina Jones se refirió a los dichos del Lic. Ehnes, postulando frente a los rasgos de lesiones y rastros de sangre hallados en el lugar, que dos de los agresores debieron tener cuchillos mientras que el tercero pudo haber utilizado patadas. El especialista se pronunció sin dudas por la existencia de al menos dos agresores, uno ubicado a la cabeza y el otro a los pies de la víctima.
El o las armas homicidas no fueron encontradas, solo se halló un cuchillo con la hoja quebrada, rotura que no pudo establecerse si era de data reciente o no. Tampoco se le encontraron manchas hemáticas. El perito criminalístico no descartó que fuera el arma empleada para ultimar a Quilodrán.
Ehnes indicó que los cortes producidos en la remera que llevaba puesta Oyarzo como los cortes del pantalón de Quilodrán, pudieron realizarse con el mismo elemento punzocortante.

No fueron los dueños de casa

La magistrada descartó el postulado de la Defensa que cuestionaba el testimonio de la testigo, diciendo que ella habría mentido para encubrir a sus hijos los que podrían ser los verdaderos autores del crimen. “Se podrá decir que las características de las heridas y la posición en la que quedó Quilodrán podrían haber sido vistas por la testigo luego de acontecido el suceso y que a partir de ello construyera un relato que las contuviera, pero ha de ponerse de resalto que la testigo ha venido repitiendo con convicción, tal como lo escuchamos, un único relato”, destacó la Dra. Jones.
Los uniformados que se dirigieron al lugar al enterarse que había ocurrido un hecho de sangre y había una persona muerta, señalaron que la dueña de casa y sus hijos sostuvieron desde ese primer momento que habían sido los Antieco. El policía que fue al Hospital y tomó contacto don Luis Oyarzo, herido en el mismo hecho, relató que al entrevistarlo el herido le dijo que el se levantó cuando entraron en tropel y trató de defenderse, indicando que él estaba acostado antes que el muerto, refiriéndose a la posición en que estaban acostados en el piso de la habitación.
El Defensor había dicho que el relato de la testigo era interesado porque ella misma había expresado que fue a denunciar para que no los imputaran a sus hijos. La Juez consideró esos dichos no implican, tomándolos literalmente, la significación que le dio el Defensor.
La Dra. Jones indicó que si los autores hubieran sido los dueños de casa, esto no podría haber pasado desapercibido para la policía y los expertos criminalísticos que se hicieron presentes inmediatamente en el lugar. Además, estos sufren de alcoholismo y la noche anterior habían estado tomando con motivo de la Nochebuena. Este problema de salud se hizo evidente en el debate, cuando en medio de su declaración, uno de los hermanos tuvo una descompensación y debió ser derivado al hospital. “De modo que resulta impensable que entre todos hubieran urdido un plan sin fisuras para lograr su impunidad. Pero a todo evento, por qué acusarían a los Antieco, si eran amigos tanto de ella como de sus hijos”, concluyó la magistrada.

El absurdo móvil del crimen

Quilodrán relataba por aquellos días que una semana antes había tenido un problema con Roberto Antieco por no querer llevarlo en un viaje a la localidad de Trevelin, por ese motivo comenzó el problema. Tanto Quilodrán como Roberto Antieco tenían mal genio, según dijeron los testigos, indicando que Quilodrán era violento y cuando estaba tomado decía que lo iba a agarrar a Antieco.
Pese a que el Defensor sostuvo que no se pudo probar que Roberto Antieco tuviera la misma animosidad contra Quilodrán como este contra él y que en todo caso el motivo resulta insignificante para planificar una muerte, la Dra. Jones señaló que “sabido es que, como lo planteara en el alegato de apertura la Fiscalía, en la amplia mayoría de los hechos de homicidio juzgados en esta circunscripción el móvil ha sido insignificante, lo que puede atribuirse a que en ciertos sectores sociales hay una cultura violenta en que la muerte aparece como una solución apropiada para resolver cuestiones que a los ojos del juzgador no deberían lógicamente resolverse de este modo. No podemos desconocer que hay distintas racionalidades, distintos órdenes culturales o grupales dentro de nuestra sociedad y nuestra experiencia así lo corrobora, por ello considero que la preexistencia de un problema entre Roberto Antieco y el fallecido Quilodrán, puede tenerse por probada a pesar que no se han presentado otros elementos de convicción que corroboraran la enemistad departe de Antieco. Pero también es cierto que el hecho habla por sí mismo”, concluyó la magistrada.

Los antecedentes de los imputados

Todos ellos tienen antecedentes penales, la mayoría son delitos contra la propiedad, sin embargo los Jueces ponderaron también que los hermanos pertenecieron a la denominada patota de VEPAM que protagonizó varios hechos violentos.
Roberto Argentino Antieco registra una pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de las condenas por los delitos de hurto simple, tres hechos, daño simple reiterado, tres hechos, violación de domicilio y amenazas simples concursados materialmente.
Franco Antieco registra una condena por robo doblemente agravado en poblado y en banda con escalamiento, otra condena por lesiones leves y una mas por robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.
Eduardo Santiago Antieco tiene una condena por robo en poblado y en banda en grado de tentativa y PROBATION por abuso de arma y lesiones leves en agresión.

La autoría de los hermanos del VEPAM

Si bien el único elemento que los involucra de modo directo es el testimonio central de la testigo presencial del hecho, el Dr. Eyo indicó que la falta de otros elementos de cargo no es relevante para probar la falta de participación de los imputados. “Por los días y las horas de las detenciones de los acusados, estos tuvieron tiempo mas que suficiente para hacer desaparecer todo efecto cargoso. Inclusive Roberto Argentino Antieco, cuyo domicilio se puso bajo vigilancia a partir de las 9 hs. mas o menos, tuvo aproximadamente una hora para deshacerse de efectos cargosos”, indicó el Juez.
El magistrado indicó que la amplia experiencia en procedimientos penales que tienen los imputados, le permite saber, mas allá del conocimiento del hombre medio, de la relevancia de evitar el secuestro de elementos indiciarios para evitar la contundencia de las pruebas científicas.
Así el perito al que se envió ropa para la realización de pericias de ADN, no encontró material genético en cantidad suficiente para permitir su peritaje. Las manchas que aparecen en esas ropas podrían ser de sangre pero habrían sido lavadas.

Declaraciones que no cierran

Los pasos dados por los Antieco luego del festejo de la Nochebuena, fueron relatados por ellos y por sus familiares, entrando en contradicciones y versiones que distan de ser creíbles.
En este último sentido se ubica la explicación dada por la mujer de uno de los hermanos, la que sostuvo que aproximadamente a las seis de la mañana del 25 de diciembre fue a buscar a su marido porque irían a almorzar a la casa de su madre. El horario en el que la mujer habría ido sola a buscar a su esposo a otro barrio para comenzar la jornada en el día de Navidad, sonó inverosímil a los oídos del Tribunal.

Violación de domicilio

Si bien los acusados eran amigos de la familia propietaria de la casa en la que irrumpieron, nada hace suponer que tenían alguna autorización para irrumpir armados a acometer contra alguien que se encontraba allí dentro.
Por esto los miembros del Tribunal consideraron que los tres son responsables por el delito de violación de domicilio.

Homicidio calificado

Los Jueces compartieron con la Fiscalía que el homicidio fue premeditado y que existió un reparto de roles con la decisión de actuar de modo conjunto los tres agresores.
El Dr. Ricardo Rolón explicó que para encuadrar las conductas en esta calificación es fundamental el número de agresores “lo que representa objetivamente un mayor estado de indefensión de parte de la víctima y como contra partida subjetivamente un mayor poder vulnerante ofensivo de los victimarios que convergen intencionalmente al hecho mortal”. Esto es lo que fundamenta que la pena prevista sea notablemente mas grave que para homicidios que tienen un único autor.
El informe pericial de Criminalística como el protocolo de autopsia, dan cuenta de “la existencia de un concierto previo para ultimar a Quilodrán en forma conjunta… Los acusados fueron persistentes en conseguir la finalidad perseguida y consentida previamente en el conjunto. Del mismo accionar se infiere inequívocamente la existencia de una verdadera convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros para provocar la muerte de Quilodrán. Los hermanos Antieco se pusieron de acuerdo para matar en concurso”, indicó el Dr. Rolón.

¿Quién hirió a Oyarzo?

Las características de la herida sufrida por “El Camello” Oyarzo, muestran que fue un único autor y no existe ningún elemento que permita individualizar cual de los hermanos Antieco fue. La Fiscalía había acusado a los tres de ser autores de lesiones graves en agresión con concurso premeditado. Los Jueces entendieron que para que esto fuera así deberían haber atacado los tres a Oyarzo y no poder determinarse quien fue el que lo apuñaló. Sin embargo en este caso fue solo una persona la que lo atacó y al no saberse quién, corresponde absolver a los tres por este hecho.

El fallo

El Tribunal falló condenando a Roberto Argentino Antieco de 28 años, a Eduardo Santiago Antieco, alias Mario, de 30 años, y a Franco Antieco, de 26 años, como autores materiales y penalmente responsables de Violación de Domicilio en concurso real con Homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o mas personas, cometidos en Esquel el 25 de diciembre de 2007 en perjuicio de Angélica Marihuan y Francisco Benedicto Quilodrán y Absolviendo a los tres imputados del delito del delito de Lesiones Graves agravadas por el concurso premeditado de dos o mas personas, con relación al hecho que perjudicó a Luis Oscar Oyarzo.

La pena a imponer

La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el juicio en el que se debatirá la pena a imponer a los imputados. Es de destacar que el agravante del homicidio por el que fueron encontrados responsables prevé pena de prisión o reclusión perpetua.

martes, 4 de noviembre de 2008

Incendios en Cholila


FUE RECHAZADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A CHAVEZ

Lo había solicitado la Defensa, en tanto que la Fiscalía manifestó su oposición. La Juez de la causa entendió que no se cumplieron todos los requisitos dispuestos en la sentencia y por lo tanto aun Juan Nazareno Chávez no está en condiciones de obtener la libertad condicional. Para acceder al beneficio, primero deberá recibir un tratamiento psicoterapéutico que atenúe su peligrosidad piromaníaca.


La Dra. Carina Estefanía explicó pormenorizadamente los fundamentos de su rechazo al pedido de las Dras. Nora Saulo y Valeria Ponce, resolviendo de modo favorable el rechazo planteado por el Dr. Martín Zacchino del Ministerio Público Fiscal.

El plazo

En su artículo 13 el Código Penal establece, entre otros requisitos, que para obtener la libertad condicional, los condenados a tres años de prisión deben haber cumplido ocho meses de prisión efectiva. Chávez cumpliría ese plazo el 11 de este mes. La cuenta para establecer esto contempla tres partes. Las dos primeras en el marco de la prisión preventiva que sufrió Chávez, dividida en dos porque en el medio tuvo una evasión del lugar donde estaba detenido y fue recapturado una semana después. Y la tercera a partir del 1 de septiembre de 2008 cuando se dictó la sentencia condenatoria.

Comportamiento normal

Otro de los requisitos que establece el Código es que resulten favorables los informes brindados por el centro de detención, en relación al comportamiento que haya tenido el detenido. En este caso el Jefe de la Comisaría Primera informó dos situaciones: la evasión y la aparición de un celular en la celda que Chávez compartía con otro detenido, en el que no se pudo establecer de cual era la responsabilidad. Por lo demás, el informe indicó que la conducta de Chávez es normal.

Tratamiento

La sentencia condenatoria, en el marco de un juicio abreviado, fijaba como uno de los requisitos exigibles para la obtención de la libertad condicional de Chávez, que este realice un tratamiento psicológico. “La pena que recaiga debe contener la obligación de un tratamiento psicológico acorde a la problemática presentada por Juan Nazareno Chávez y la descripta cuya realización y sometimiento debe ser tomada como requisito sine qua non para la obtención de una eventual libertad condicional, que no podrá ser ordenada hasta que dicho tratamiento no esté cumplido en forma satisfactoria”, reprodujo la magistrada.
Chávez tuvo una única consulta con un profesional de Salud Mental del Hospital local, en el cual el psiquiatra no alcanzó a realizar un diagnóstico. La Juez sostuvo que tal vez por dificultades en la compaginación de responsabilidades entre los diferentes organismos que debieron actuar para hacer efectivo el tratamiento, Chávez tuvo solo una consulta en lugar de las seis que debería haber cumplido. El imputado presentó un recurso de habeas corpus para dar a conocer que no se lo estaba trasladando al Hospital para realizar el tratamiento que se había dispuesto y que él había aceptado.
La Dra. Estefanía consideró que si bien no se pueden cargar en contra del imputado los errores que se cometan desde el Estado en un proceso penal, “la lógica y la experiencia indican que ningún tratamiento psiquiátrico puede alcanzar este resultado con solo seis sesiones que serían las que debieran haberse realizado en este período”.
La pericia psicológica profunda que se había practicado a Chávez da cuenta de la presencia de un síndrome llamado “trastorno por falla de control de los impulsos, específicamente piromanía asociada a trastornos por déficit de atención con hiperactividad. Agrega al final que el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no puede controlar voluntariamente su concreción ya que se le imponen compulsivamente y que debería recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad a fin de disminuir los riesgos de peligrosidad implícitos en su comisión psicopatológica actual”.

La resolución

Contemplando todo esto y para que en algún momento Chávez pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la magistrada dispuso que se soliciten 16 turnos, dos por semana, al Servicio de Salud Mental del Hospital, para que luego de cumplido un plazo de dos meses el médico tratante pueda elaborar un informe completo, psicológico, dando cuenta de la situación de Juan Nazareno y este pueda volver a solicitar el beneficio.

Nuevas causas

ROBO:
Una mujer bajó de se vehículo dejándolo estacionado en Chacabuco entre Belgrano y Roca, y se dirigió hacia el colegio a retirar a sus hijos. Alguien le avisó que de un codazo le rompieron el vidrio. Le sustrajeron una cartera con una chequera en blanco, tarjetas de crédito, de débito, el DNI y la cédula Federal, además de $800.
Sucedió el lunes entre las 17:50 y las 18 hs. en Esquel.


HURTO:
Personas no identificadas, usando una copia de la llave ingresaron por la puerta trasera a la Sede vecinal del Barrio Ceferino y sustrajeron dos CPU, dos monitores, cuatro parlantes, dos teclados y dos Mouse.
Sucedió entre las 17 del 31 de octubre y las 8:30 hs. del lunes 3 de noviembre.


ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Autores ignorados intentaron sustraer una antena de DIRECTV. La doblaron y rompieron macetas.
Sucedió el domingo, alrededor de las 6:45 hs. en Trevelin.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Inauguración de las nuevas instalaciones

LA MEMORIA DEL ACTO EN IMÁGENES

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados violentaron la puerta de una vivienda, ingresaron y sustrajeron una TV de 20’ Phillips, un equipo de música, un compresor, un rifle calibre 22 largo de un tiro, una motosierra Steell, un secarropas, tres cámaras de fotos antiguas, entre otros elementos.
Sucedió en una chacra de Epuyén entre la noche del 31 y la mañana del 1-11.

DAÑO:
Un vecino del Barrio Estación denunció que cuando había salido de su vivienda, alguien le rompió tres vidrios.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Nuevas causas

FATAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
Sucedió en la Ruta 71 a 16 km. de Villa Lago Rivadavia. Dos personas circulaban en un Peugeot 504 blanco, cuando el conductor no pudo dominar el automóvil al derrapar en el ripio. El vehículo dio contra la pared del cerro y volcó, comprimiendo la cabeza del conductor, a raíz de lo cual se produjo su muerte. El acompañante resultó con lesiones de carácter leve.
Sucedió este viernes a las 20 hs. El fallecido es un hombre de 34 años, residente en Cholila.

viernes, 31 de octubre de 2008

De mudanza


EL DOMINGO A LAS 19 LA FISCALÍA INAUGURARÁ INSTALACIONES

Con la presencia del Procurador General, Jorge Miquelarena, el Vicegobernador, Mario Vargas, entre otras autoridades, el próximo domingo la Circunscripción Esquel del Ministerio Fiscal, inaugurará formalmente sus instalaciones. Este viernes se realizó el traslado de muebles, equipos informáticos y expedientes. Las instalaciones albergarán además de las distintas agencias de la Fiscalía, al SAVD, Médico forense, Policía de investigación judicial y Criminalística.


El flamante edifico consta de dos torres, la primera es la del Ministerio Fiscal, en tanto que la siguiente, lindera al edificio que alberga a los distintos juzgados, es la asignada a la Defensa Pública (aun no inaugurada). La idea arquitectónica de las tres torres es la de unidad por eso existen puentes de comunicación y un esquema de “U” que facilita el acceso seguro de vehículos oficiales.

El moderno edificio está equipado con un sistema de extinción de incendios con mangueras, alarma y detectores de humo, y en lo que a seguridad se refiere cuenta con cámaras en circuito cerrado y alarmas con censor de movimiento.

La obra total del complejo de Tribunales de la ciudad es de 3200 m2 y su costo total de unos $ 9.000.000.

La organización interna

La Torre de la Fiscalía cuenta con dos sectores de comunicación entre las plantas, uno de ellos para el uso del público con escalera y ascensor; el otro, posterior, de uso exclusivo del personal, con iguales características.
En la Planta Baja se ubica el despacho del Fiscal Jefe, el personal dependiente de su área y la Agencia de Depuración. El Primer Piso fue asignado al Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y se encuentra especialmente diseñado para ofrecer la privacidad indispensable para quienes concurren.
En el Segundo Piso se desempeña la Agencia de Litigación y el Médico Forense. En tanto que en el Tercero desarrollará sus tareas la Agencia de Investigación, junto con la Policía Judicial y Criminalística.

La inauguración oficial

Este viernes se concretó la mudanza, desalojando las instalaciones donde venía funcionando la Oficina Única del MPF circunscripción Esquel, aunque se las terminaría de liberar en los próximos días.
Este domingo 2 de noviembre, a las 19 hs., se realizará un acto presidido por el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena y el Vicegobernador Mario Vargas, además del Fiscal Jefe de la circunscripción, Eduardo Falco. Al acto, además de las invitaciones cursadas a autoridades locales y provinciales, Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros, empleados judiciales y jubilados del Poder Judicial, también se extiende la invitación a la comunidad en general.

Cambio de instalaciones

Con motivo de la mudanza hacia las nuevas instalaciones, al menos durante el día de la fecha (viernes 31 de noviembre), se encuentran fuera de servicio los teléfonos de la Fiscalía circunscripción Esquel.
A partir del lunes 3 de noviembre el Ministerio Público Fiscal y el Servicio de Atención a la Víctima del Delito (SAVD), comenzarán a funcionar en el edificio de Av. Alvear 543.

Esperamos sepan disculpar las molestias ocasionadas.

jueves, 30 de octubre de 2008

En perjuicio de la flia. Apablaza


CONDENA POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Adria Nahuelcheo fue considerada autora del delito, en tanto que su concubino, Luis Alberto Benítez resultó declarado partícipe necesario. En un fallo unánime los magistrados convalidaron acusación alternativa sustentada por la Fiscalía y la Querella. Nahuelcheo y Benítez se beneficiaron adquiriendo el campo de la familia Apablaza, abusando del poder de administración que el padre de familia cedió en confianza a la primera. Los Jueces consideraron que el dinero de la transacción, de por sí un monto muy inferior a los valores de plaza, nunca fue abonado. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la realización del juicio en el que se debatirá la pena a imponer.

La lectura se inició a las 18 hs. del miércoles y finalizó pasadas las 20:30 hs. En tres extensos votos, los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Víctor Sarquís, hilvanaron prueba testimonial y pericial. La riqueza de los testimonios ofrecidos permitió a los magistrados dilucidar lo que pasó por la mente y el corazón de Don Alfredo Apablaza, ya que este perdió la vida el mismo día en que se realizaba la audiencia preliminar y nunca conoció el resultado del juicio que promovió con su demanda. Según el médico familiar, Don Alfredo se deprimió profundamente al conocer que Adria había vendido su campo y quería desalojarlo a él y a sus hijos, eso – a criterio del profesional – habría precipitado su final.

El mandato

Una de las controversias planteadas entre las partes, es la referida a si Alfredo Apablaza era incapaz – como sostuvo la Fiscalía – para suscribir un poder como aquel que diera amplias facultadas de administración de la totalidad de sus bienes a la hija de su esposa, o se trató de un acto libre, realizado con conocimiento como propuso la Defensa de los imputados.
Los tres magistrados analizaron pormenorizadamente los informes médicos relativos a la atención, tratamientos y diagnósticos realizados a Apablaza desde su accidente cerebrovascular en adelante. En los informes del año 2005, se daba cuenta de un paciente de 70 años con ACV de cuatro años de evolución, comprensión de ordenes simples conservadas, comprensión de ordenes complejas: fallo en la decodificación del mensaje, se le debía repetir la orden varias veces para que logre ejecutarla correctamente, comprensión en el diálogo, fatiga, entre otros parámetros tomados.
El Dr. Jorge Eyo sostuvo a este respecto en su voto que “por su extensión y tecnicismo el poder (otorgando facultades amplias a Adria) apreciado según las reglas de la sana crítica, constituye un acto sumamente complejo que para su comprensión integral exige un alto grado de concentración en el técnico en la materia que escucha su lectura y que para el hombre medio lego, su comprensión integral en estas circunstancias no resulta posible si no le es explicado su alcance en cantidad de sus puntos por un técnico en la materia. Desde un punto de vista médico, el Dr. Omar Héctor Leo a preguntas que se le formularon, consideró el otorgamiento del poder como un acto complejo”.

Negligencia

El magistrado se refirió a los dichos de la Escribana que certificó la firma de Alfredo Apablaza (su impresión digito pulgar, hecha ante dos testigos) indicando que leyó el poder y explicó los alcances del mismo a los otorgantes, previo a la firma. En este punto es de destacar que la profesional indicó que en ningún momento les hizo referencia que el poder habilitaba a vender inmuebles porque nunca se había hablado de esta posibilidad durante los contactos previos que tuvo con Adria Nahuelcheo desde que le fuera encargado confeccionar el poder. Los magistrados emplearon términos tales como “imprudente” y “negligente” al referirse al accionar de la notaria que uso un modelo tipo de poder que dejó abierta esa posibilidad de venta, sin adecuarlo a las particularidades del caso.
Los Jueces entendieron que si Alfredo Apablaza luego de haber concurrido al servicio de quinesiología y a terapia ocupacional, tenía conservada la comprensión de orden simple y fallas en la comprensión de ordenes complejas “no me cabe ninguna duda razonable de que mas de tres meses antes, el 30 de marzo de 2005, que es la fecha en que otorgó el poder, si tal como quedó probado la notaria no le explicó que el poder habilitaba a vender inmuebles, no tenía capacidad para comprender de la lectura en ese acto, los alcances del poder que otorgó en esa oportunidad”, recalcó Eyo.

También la reacción posterior de Don Alfredo, al informarle su sobrina que Adria había vendido y debían desalojar el campo, fue un indicio más de su desacuerdo con lo realizado. Apablaza estaba en Puerto Madryn y regresó inmediatamente a Epuyén para asesorarse y ver si había algún modo de dar marcha atrás.
“Por lo expuesto considero probado que Alfredo Apablaza carecía a la época de otorgamiento del poder, de plena capacidad para administrar sus bienes y era consecuentemente incapaz para otorgar el poder en cuestión”, expresó el Dr. Eyo.

Abusó

La Dra. Cristina Jones indicó que es cierto como dijo la Defensa, que la imputada hizo algo que estaba contemplado dentro de las facultades que le otorgaba el poder. “Pero se trataba fundamentalmente de un poder de administración, y así había sido propuesto por Adria al matrimonio Apablaza – Nahuelcheo, con la declarada intención de ayudarlos en tareas derivadas de la administración del patrimonio como era el pago de los impuestos. Y en ese ámbito de administración pueden caber los arreglos en la casa, la recuperación de los vacunos que habían sido llevados a Cholila y del dinero” que el matrimonio habría dado en préstamo a un tercero. La Dra. Jones resaltó que la administración de los bienes era el objetivo acordado. “También resulta ineluctable que nunca se habló de vender, tres de los hijos de Apablaza vivían en el campo, ya que el padre les había cedido una parcela para que construyeran su casa”.
Uno de los vecinos, testigo en la causa, sostuvo que Don Alfredo no hubiera firmado el poder si supiera que era para vender. La Juez señaló que nada de lo probado permite suponer que tuviera intenciones de modificar su manera de administrar los bienes, más aun con sus hijos viviendo en el campo. Por eso la administradora debía respetar esa modalidad o al menos no defraudar los intereses confiados. “Contrariamente a ello, Adria Nahuelcheo enajenó la totalidad del patrimonio a los siete meses de otorgado el poder. Sin consultar a ninguno de los interesados, por un precio mucho menor a la mitad de lo que se cotizaba en el mercado, si tenemos en cuenta que también se transfirieron los derechos de explotación maderera sobre 129 hectáreas de bosque, que había constituido la principal fuente de ingresos tanto del señor Apablaza como de sus hijos que vivían en el campo”.
La Juez resaltó que esa transferencia hecha por Nahuelcheo fue a favor de su concubino Luis Alberto Benitez “y por lo tanto en beneficio del nombrado y de ella misma, atenta la relación de convivencia en aparente matrimonio que mantenían”.

Una paga certificada pero no abonada

La venta a Benitez se fijó en un valor de $200 mil, mientras que el valor de mercado de las tierras – sin considerar el valor del derecho de explotación de la madera – fue estimado para aquella época entre 500 y 800 mil pesos. En la actualidad el campo de los Apablaza tiene un valor de mercado que oscila entre el 1,5 y 4,5 millones de pesos.
Los recibos de pago fueron firmados por la madre de Adria, esposa de Alfredo. Cuando se le preguntó si esa era su firma la mujer lo negó, pero luego de que una perito examinara los documentos y dijera que esa firma sí correspondía a la mujer, esta indicó que nunca había recibido esa cantidad de dinero y que no recordaba tampoco que hubiera firmado recibos de esos. La mujer sostuvo que una vez su hija le pidió que le firme unos comprobantes de gastos para llevar de modo más ordenado la cuenta de los gastos y reconoció que ella firmó en confianza sin fijarse que era lo que le estaban haciendo rubricar.
La Dra. Jones resaltó que según la perito, “todos los recibos fueron firmados por el mismo elemento suscriptor lo que evidentemente resulta llamativo y no esperable si nos fijamos en las fechas de dichos recibos… transcurrió mas de un año entre la suscripción del primer recibo y del último, lo que hace sumamente improbable que se haya utilizado el mismo elemento suscriptor.” La perito no pudo determinar si todos los recibos se firmaron al mismo tiempo pero tampoco lo descartó. Sumado esto a que la venta no fue revelada a ninguno de los interesados hasta que se supo de la intención de desalojo de Adria Nahuelcheo a través de la comunicación que esta hizo llegar al Juez de Paz de Epuyén.

Por qué no firmó Apablaza

El Dr. Victor Sarquís, siguiendo el análisis de la Dra. Jones, resaltó que es llamativo que el dinero de la venta no hubiera sido entregado a Don Alfredo y que hubiera este suscripto los recibos con los mismos recaudos tomados para la firma del poder. Don Alfredo vivía en la época en que, según indican los recibos, estos fueron firmados y lo hacía con su esposa, la mujer a la que se le hizo firmar.
El Juez indicó que esto podría haberse hecho tranquilamente, salvo que “la suscripción de los recibos por Apablaza resulte imposible por su fallecimiento previo, como lo sugiriera la Fiscalía. Es mas, confrontando las fechas de atención de Alfredo Apablaza que surgen de las constancias de historia clínica del Hospital de Puerto Madryn, acompañadas por la Defensa, con la fecha y lugar de expedición de los recibos citados, se advierte claramente, al menos como inexacto, que estos fueran expendidos en Epuyén cuando en tales fechas Apablaza y su señora estaban en Puerto Madryn, ello es mas que demostrativo de su irregularidad por no decir de su falsedad. Lo que ratifica en esta sede la aseveración de la inexistencia del pago referido, sin perjuicio de las implicancias que las circunstancias apuntadas puedan tener en Sede Civil, donde como bien sostuvo la Defensa, deben ventilarse las cuestiones vinculadas al supuesto negocio de las tierras de Don Alfredo Apablaza”.

La pena a imponer

En fecha a fijar por la Oficina Judicial se realizará la continuidad del Juicio, en este caso el debate estará centrado en torno a la pena a imponer a los dos imputados por la autoría en el delito de administración fraudulenta, en cabeza de Adria Nahuelcheo y por su participación necesaria en ese mismo delito, respecto de Luis Alberto Benítez.
Son partes en este juicio el Dr. Fidel Gonzalez, funcionario Fiscal, con la supervisión del Fiscal General Fernando Rivarola, el Querellante Dr. Miguel Alberto Whisky y Mirta Angélica Capraro, en tanto que por los imputados el Dr. Rafael Marcelo Macayo.