viernes, 11 de julio de 2014

Grandes secretos de familia. 2q entrega

"Esto no se hace"

El abordaje que el Ministerio Público Fiscal realiza frente a las denuncias de abuso sexual, además de legal, es victimológico. Un equipo de profesionales, compuesto por psicólogos, trabajadores sociales y abogados especializados, acompañan a la víctima en su paso por el proceso. En este artículo la Lic. Luisa Pasquini nos explica en qué consiste el "hechizo", qué condiciones son necesarias para que se produzca y cómo prevenirlo, entre otros aspectos.

El abuso intrafamiliar comienza con un abusador que "cuida" de manera insidiosa a la víctima, sometiéndola a través de lo que Reynaldo Perrone llamó el hechizo, envolviéndola en una perversión. "Muchas veces la madre de la niña no puede leer los indicadores del abuso, no es que sean madres entregadoras, que las hay, pero en la gran mayoría no pueden leer los indicadores por la peculiar relación perversa que tiene el abusador intrafamiliar con ellas: hija, hijastra, sobrina, nieta… entonces todo este circuito perverso de la naturalización de ciertas prácticas va generando que se instale el abuso y también va generando que pase desapercibido", indicó Pasquini. Por eso muchas madres no creen. En la mayoría de los abusos se produce una disociación tal que hay una parte del psiquismo que no incorpora esa verdad. La única manera de que el psiquis pueda soportar semejante vida es a través de la disociación. Esta disociación también hace que haya una especie de ensueño o confusión y todo esto enferma al psiquismo. A eso se debe la importancia que cobra la entrada de la ley ‘esto no se hace, esto pasó, esto no corresponde y merece una sanción’.

Un texto de Elena de la Aldea habla del gran valor de la denuncia, solo de la denuncia. Tiene el valor de labilizar esta disociación que es tan mala para el psiquismo, de autorizar la verdad y de introducirla, que no es poco. Y que esta verdad, de alguna manera, sea enlazada con el resto del psiquismo y que la mentira, la perversión, sea destituida porque entró la ley.

La casuística

Cada caso es absolutamente singular. Lo que suele suceder es que las madres que fueron abusadas implementan el mecanismo de la disociación y no tienen el alerta para leer los indicadores del abuso. Muchas veces cuando hay abuso de un niño o niña y hay entrevistas con la mamá para que ayude a fortalecerlo, aparece en ella el relato del abuso. Este mecanismo de disociación para negar el abuso sigue funcionando de alguna manera y las personas dicotomizan la realidad a la manera de la histeria, diría Freud, y no ven estos indicadores.

Para que exista abuso…

Para que exista abuso tiene que haber dos condiciones: el secreto y la desprotección.

En principio lo que resuelve este tema es la autoestima y la confianza. El niño tiene que tener confianza básica, en sí mismo y en los proveedores externos. Cuando se establece un vínculo de confianza difícilmente se pueda instalar el secreto. El secreto sostiene a la desprotección. Y la desprotección de alguna manera sostiene esta paradoja, porque un niño abusado es el garante de la seguridad de la familia, porque está siendo amenazado, además. La paradoja es que es la víctima y además tiene el poder para ser el garante de la seguridad familiar. Estos son mecanismos psíquicos muy complejos que tiene que implementar un ser que no está preparado. El abuso por definición es introducir la sexualidad en un ser que no está preparado, contamina todo el psiquismo y obliga a implementar mecanismos de defensa para los que la víctima no está preparada.
El abusador "cuida" de la víctima, se considera el dueño de su cuerpo y su sexualidad, entonces seguramente empieza con hechos de naturalización el abuso. Como palabras, gestos, caricias que van penetrando el cuerpo, y después de alguna manera sigue un proceso. Es frecuente que se produzca en el despertar de la pubertad.

El Dispositivo de AS

A criterio de la responsable del SAVD en Esquel, la disponibilidad del Dispositivo de Abuso Sexual en los centros de salud de toda la provincia, cambió varias cosas. Se trata de un dispositivo médico legal y en ambos aspectos tiene implicancias preventivas. Desde lo legal tomar las muestras y recaudos indispensables para asegurar la prueba que de otro modo se perdería o se contaminaría, y desde lo médico prevenir las enfermedades de trasmisión sexual y el embarazo no querido. "Es muy importante que se tenga en cuenta siempre el dispositivo. Que alguien que pasa por una situación de abuso acuda inmediatamente a un centro de salud. El dispositivo está en toda la provincia y los operadores de salud están muy concientizados sobre su aplicación", apuntó Pasquini.

Cámara Gesell, una visión más allá del derecho

Consultada sobre el actual funcionamiento de la Cámara Gesell en Esquel, Pasquini indicó que, a su criterio, es importante evitar que haya tantas personas en la retrocámara. El dispositivo de Cámara Gesell es un dispositivo terapéutico que se aviene a aplicarse en la justicia para proteger a la víctima. En principio en la retrocámara debiera haber un coterapeuta, que no importa quién lo aporte, simplemente debe tratarse de una figura que brinde aspectos de seguridad para la persona que está declarando. Es muy difícil para alguien que está declarando saber que del otro lado, inmediatamente detrás del vidrio, está su agresor. Porque paradógicamente la mirada del otro es uno de los modos de cometer el abuso, es uno de los instrumentos. Perrone dice que lo son la mirada y el tacto. Y esto de quedar expuesto a la mirada es muy difícil sostenerlo.

Con el sistema de circuito cerrado, si bien lo estaría mirando, hay una diferencia: la no proximidad. Porque si está en la retrocámara, quién declara siente los ruidos, siente lo que se habla, se abre muchas veces la puerta. En cambio por un sistema de teléfonos y circuito cerrado, la retrocámara no se abriría, la niña no siente ruido, no siente personas hablando y no tiene la inmediatez de la presencia. Todos sabemos que cuando le tenemos miedo a algo, cuando más lejos esté, mejor. "Es tan simple como eso", concluyó.


Sobre el tratamiento victimológico, Luis Pasquini opinó que en líneas generales tenemos buenos resultados en el proceso de acompañamiento, pero falta una vuelta de tuerca. El abuso produce secuelas y una de ellas es la promiscuidad sexual porque se destruye el mapa de amor. La sexualidad queda reducida a la genitalidad. "Creo que tendría que haber un circuito de tratamiento psicológico que pudiera dar continuidad al trabajo victimológico cuando concluye la competencia del SAVD", una vez finalizado el proceso penal. 

jueves, 10 de julio de 2014

A esperar el juicio tras las rejas



El juez Jorge Criado coincidió con el planteo de la fiscal María Bottini, el imputado en cuestión gastó todas sus chaces y la única opción disponible es la continuidad de su prisión preventiva hasta el juicio. Al imputado se lo acusa por diversos hechos de daño, robo y amenazas, todos teñidos de cierta violencia. Si resulta condenado deberá cumplir prisión efectiva, no solo por el monto de la pena sino porque además se le revocaría la ejecución condicional de una pena de tres años que le fue impuesta en marzo de 2013.


La audiencia preliminar se desarrolló el jueves por la mañana en los tribunales de Esquel. La acusación se formuló por hechos ocurridos entre octubre de 2013 y febrero de 2014. En uno de los hechos el imputado entró a un local comercial de Gualjaina acompañado por otras dos personas, generó daños en el local, se fue, luego regresó, amenazó con un cuchillo al dueño del local y sus cómplices se llevaron varias cervezas. Más tarde iría a la casa de la madre de un testigo, armado y amenazante, preguntando por él. Días después protagonizó otro hecho violento en la vía pública, golpeó con su puño un espejo lateral de una camioneta que circulaba por la Av. Benito Fernández en el contexto de una caravana partidaria. Con el golpe rompió y arrancó el espejo.
A los pocos días se habría apropiado de seis corderos de la escuela 99 de Costa de Lepá, los habría faenado y guardado en bolsas de consorcio a la vera del arroyo y trasladado en una camioneta a su vivienda.
También se lo acusa de romper el vidrio frontal de una vivienda y dañar con un cuchillo la puerta de entrada, y, en Esquel, de amenazar de muerte a su hermana y su cuñado, empuñando un cuchillo, además de cortar las cubiertas del vehículo familiar.

Desde marzo de este año cumple prisión preventiva y la fiscal a cargo de las investigaciones no encuentra alternativa para llegar de la mejor forma al debate. A su criterio existe riesgo de fuga y es evidente la posibilidad de riesgo procesal. El imputado había incumplido una medida de arresto domiciliario, y este antecedente procesal, sumado al resto de sus conductas, hizo descartar por la acusadora cualquier alternativa que implique necesariamente algún tipo de confianza depositada en él.

El defensor Julián Ripa presentó la prueba que llevará al juicio, no cuestionó la acusación pública, pero rechazó la imposición de prisión preventiva. Para el letrado la medida puede sustituirse con arresto domiciliario. A este respecto aclaró que el incumplimiento anterior fue porque su defendido no había comprendido los alcances de la medida, se encontró con una situación de emergencia familiar y salió del domicilio pero sin ánimo de incumplir. "Ahora ya tiene claro el alcance de la prohibición", sostuvo.

Jorge Criado decidió mantener la prisión preventiva, a su criterio no variaron las circunstancias desde que la dispuso en una audiencia anterior, el único cambio es que ahora se encuentra más próximo el juicio y la amenaza de pena es más palpable.

Escuela abierta

La Fiscalía cuenta desde hace varios años de un programa de apertura a la comunidad, Fiscalía Abierta, que entre otras actividades recibe a alumnos de distintas escuelas de la ciudad para mostrarle el “andamiaje” del sistema penal local. Esta vez fuimos requeridos por la Escuela n° 701 para hablar sobre tenencia y comercio de drogas. Por tratarse de delitos de competencia federal convocamos al flamante Juzgado Federal de Esquel. El Juez Guido Otranto y la Secretaria Penal Silvina Salvare aceptaron el convite y sumaron gente de su equipo de trabajo.

María Ángela Barón es POT (profesora de orientación y tutoría) de la escuela. Una mañana se acercó a la fiscalía y fue recibida por el fiscal jefe Fernando Rivarola. “En realidad no sabía bien si me estaba equivocando yendo a ustedes o estaba bien orientada. Pensaba que los chicos necesitaban información concisa y ordenada desde Justicia respecto de los delitos que involucran el consumir y comercializar drogas, por eso le pregunté a Sonia (Sosa) si podía empezar a dirigirme a Fiscalía y nunca imaginé que Rivarola me iba a empezar a ayudar así de manera tan natural y sencilla, porque iba así en forma espontánea explicando lo que nos estaba sucediendo y el empezó a atenderme de manera desinteresada. Por eso realmente muchas gracias”.

A ese primer encuentro se sucedieron otros hasta concretar la actividad, hasta el momento se realizaron dos jornadas de las que participaron estudiantes de distintos cursos y en las que el Juzgado Federal presentó casos para que los propios alumnos identifiquen las conductas que son sancionadas por la ley penal.
 
La Directora de la institución, Sonia Sosa, explicó el contexto en que se inserta esta propuesta. Año a año se les da a investigar a los alumnos distintos temas: anorexia, alcoholismo, drogadicción, sexualidad, violencia familiar. Estudiaban, presentaban encuestas, trabajaban en grupos y luego, se reforzaba el marco legal y el aspecto social desde los espacios curriculares marco jurídico y formación ética y ciudadana. “Este año nos propusimos traer actores externos a la escuela, que no sea simplemente el docente o el alumno el que investigue y exponga, sino ver otros actores que están todos los días con esta problemáticas y tiene otra visión del tema en sí. También nos preocupó el tema de las adicciones que poco a poco parece irse incrementando, especialmente acá en Esquel y tampoco vamos a decir nosotros ‘ah no, nuestros alumnos no’ porque no podemos estar exentos a este tipo de cosas, sería negar la realidad”, comentó.
 
Sosa resaltó que debido a la cantidad de horas que pasan los chicos en la escuela, el personal de la institución llega a conocer más de ellos que los propios padres. “Nos damos cuenta cuando un chico tiene alguna problemática o está pasando por algo porque lo tenemos todo el día de lunes a viernes. Por ahí él también tiene esa confianza en algún actor institucional, ya sea el portero, un preceptor, la MOT… entonces ahí empezamos nosotros a ver qué es lo que pasa, a investigar cómo lo podemos acompañar”. Planteada la problemática de adicciones “lo que hicimos fue traer diferentes actores y como en todos los cursos hay POT que son los profesores de orientación y tutoría, lo que hicimos fue, con alumnos de ciclo superior que trabajen todas las POT juntas, reunir los grupos y de a poco ir trayendo otros actores. Quisimos darles primero un marco relativo a la afectación a la salud, por eso vinieron profesionales del Centro de Día que dieron jornadas, realizaron una serie de trabajos, se retiraron muy contentos, se llevaron todas las producciones en afiches de los chicos. Para terminar con este tema trajimos toda la parte legal y concurrimos a Fiscalía y el Juzgado Federal para darle el marco definitivo”, dijo.



La escuela tiene pensado hacer una cartelera de teléfonos útiles, en la que poner a disposición los contactos con los recursos comunitarios existentes. La cartelera estará ubicada en un pasillo para que cualquier persona de la comunidad educativa pueda acudir a esa información cuando la necesite. 

martes, 8 de julio de 2014

Los grandes secretos de familia

Fernanda Révori (foto de archivo)
El seguro reducto del hogar familiar no siempre es tan seguro, ni responde indefectiblemente a la idea de ámbito de contención. Lo evidencian de modo elocuente las leyes, tratados internacionales y Pactos entre Estados que buscan perforar la muralla de la indiferencia y el secreto. El abuso sexual infantil es una de las violencias que se cometen en ese contexto y que recientemente fuera incluido entre las violencias de género por la Ley 26.485.

Fernanda Révori es una de las Fiscales Generales que cumple sus funciones en el sector de investigaciones complejas de la Fiscalía de Esquel. En lo que va del año logró tres condenas en casos de abuso sexual intrafamiliar y finalizó la investigación de otros dos casos que próximamente entrarán en etapa de juicio. En este artículo comenta algunas notas salientes de este tipo delictivo.  

En los casos que llegaron a sus manos, las víctimas tenían entre 11 y 14 años al momento de los abusos. En varios, la develación se produjo a causa del embarazo y los responsables reconocieron su autoría en el marco de un juicio abreviado. Cuando no hay prueba de ADN el acusado suele sostener su inocencia hasta el juicio, hay reticencia para reconocer la responsabilidad, aunque hay excepciones a la regla.

ADN

El secreto sostenido por temor se mantiene a costa del sufrimiento, la confusión y la desazón de la víctima. En la percepción de la Dra. Révori, si no fuera por la evidencia del embarazo muchos de los casos denunciados no se habrían debelado hasta mucho tiempo después, o incluso algunos podrían no haber llegado nunca al conocimiento de la justicia.
La prueba es muy difícil de obtener. Suelen jugar muchos intereses, fundamentalmente en el abuso sexual intrafamiliar. Los miembros de la familia toman partido por alguno de los involucrados. Incluso la madre de la víctima no siempre acompaña el proceso y se observan actitudes ambivalentes.
Sin lugar a dudas la prueba más clara es el ADN que puede obtenerse mediante la aplicación del Dispositivo de Abuso Sexual disponible en todos los hospitales de la provincia, así como la prevención del embarazo y de enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo esto solo es posible cuando la denuncia es inmediata a la producción del abuso y en esta modalidad delictiva no suele ocurrir así. La otra forma de obtener el ADN es cuando a raíz del abuso se produce un embarazo.

El relato

En todos los casos la investigación se activa por la denuncia. Révori ordena su caso a partir de la declaración de la víctima en cámara Gesell. “La idea es que la víctima declare por única vez en ese momento”. Algunas veces se puede hacer rápido, pero en muchas otras no. La víctima debe estar preparada anímicamente para pasar por esa instancia y es el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito quien sugiere el tiempo más oportuno para hacerlo. “Es el momento de hablar, de ser escuchada”.
Una psicóloga toma la declaración y  es quién tiene a su cargo la pericia psicológica. Esta pericia evalúa si el relato es creíble, si detecta o no una tendencia a la fabulación, si se advierte algún interés, si se evidencia un relato armado por algún otro adulto, entre otros aspectos. La pericia valida el relato de la víctima.

Actualmente en los Tribunales de Esquel, las Cámaras Gesell se realizan con la presencia en la retrocámara –ubicada tras un vidrio que se convierte en espejo al interior de la cámara- de los jueces, el fiscal, el defensor y el imputado. “Hay que buscar una forma de que la defensa pueda controlar el desarrollo de la declaración sin que la víctima sienta que detrás del vidrio está el imputado mirándola”.

La fiscalía solicitó varias veces la implementación del sistema de circuito cerrado de televisión, sistema que se usa habitualmente en el juzgado de familia y que varios protocolos señalan como la mejor forma de tomar la declaración. Esta modalidad consiste en conectar dos salas distantes, mediante circuito cerrado de televisión, en una sala están la entrevistadora y la víctima, y en otra, retirada, los demás actores del proceso. Révori recordó que solo una o dos veces pudo lograr que se implemente este sistema, en las demás la defensa se opuso por considerar que la modalidad obstaculiza el derecho a defensa.

El valor de la confesión

En el juicio se debe resolver con lo que declaró la víctima en esa única oportunidad. Sin embargo hay víctimas que el día del debate, siendo ya más grandes, deciden participar. En dos de los juicios abreviados realizados este año, la víctima quiso estar presente para escuchar de boca de su abusador el reconocimiento del abuso. Que diga “si, es verdad, yo lo hice”.

La prueba

Los abusos sexuales ocurren entre cuatro paredes. Los indicios cobran fuerza en relación al relato de la víctima, son datos que parecen no tener significación propia, que no aportan la evidencia de un testigo directo, pero que permiten corroborar circunstancias, conductas, costumbres alteradas, cambios en la personalidad y/o en el rendimiento escolar.
El abusador suele ser el referente de la víctima en distintos ámbitos, se muestra como el adulto que se ocupa de sus cosas y de este modo se asegura el control del secreto.

En todos los casos de abuso sexual hay un adulto negligente, una falta del adulto que debiera velar por esa criatura. El abusador detecta ese estado de vulnerabilidad. Detecta y aprovecha el descuido. Révori se refirió a un caso que investiga actualmente que se sale de este parámetro. Se trata de una nena con muchos recursos, con una familia que se ocupa de ella y que debido a esto la develación fue inmediata.

Primarios

Ninguno de los imputados contaba con alguna condena anterior. Solo respecto de algunos se hizo mención a viejos comentarios que indicaba alguna situación similar, pero sin ninguna denuncia concreta. “Son los grandes secretos de familia”, que poco a poco van dejando de serlo. 

lunes, 7 de julio de 2014

Homicidio en Corcovado



PRISION PREVENTIVA POR DOS MESES


Fue declarada legal la detención, se realizó la apertura de investigación y la Fiscalía cuenta con seis meses para presentar la acusación pública. El juez dispuso dos meses de prisión preventiva, de acuerdo con lo que solicitó el fiscal. Se pretende evitar que el imputado se fugue o influya sobre los testigos. El fiscal pidió que no se difundan imágenes del imputado hasta que concluyan algunas medidas de prueba que podrían obstaculizarse con la difusión de su rostro.

Participaron de la audiencia varios familiares del joven detenido, los que escucharon atentamente la discusión de las partes y la resolución judicial. El imputado había sido aprehendido en la Comisaría cuando asistió a esa dependencia llevado por su padre.

El sábado 05 de julio, a las 22:40 hs. aproximadamente, Emilio Gabriel Manrique concurrió a un comercio ubicado en calle San Martín y Ruta 17 de Corcovado, a comprar mercadería. En ese lugar lo increpó el imputado. Sin embargo no pasó de un fuerte cruce de palabras. Ya en la vereda, el imputado habría interceptado a Manrique para asestarle una estocada en el abdomen.
Inmediatamente huyó hacia su domicilio, arrojando el arma a un arroyo próximo al lugar.
Cuando llegó a su casa le habría contado lo sucedido a su padre y este lo llevó a la Comisaría para hacer frente a la situación.

Hernán Dal Verme era el fiscal de turno aquella noche. Viajó a Corcovado acompañado por el SAVD y además de dirigir las primeras medidas investigativas, se llevó la impresión del clima que el suceso provocó en la localidad. El imputado es joven y no tiene antecedentes ni causas en trámite. Sin embargo sí existieron denuncias en su contra. Una en particular en la que aparecía vinculado a un hecho por lesiones. Sin embargo los testigos no quisieron aportar información en su contra. La Fiscalía sostiene que esto sucedió por temor a recibir represalias. Esa información fue valorada a la hora de solicitar una medida de coerción para que en este caso no ocurra lo mismo. Dal Verme también considera que el arraigo del imputado es muy débil frente a las consecuencias penales del hecho por el que se lo investiga. Por ese motivo solicitó que se impongan dos meses de prisión preventiva.
 
Bruno Deias tuvo a su cargo la representación del imputado. Estuvo en desacuerdo con que el arraigo de su defendido sea débil. Argumentó sobre la fuerte contención de la familia evidenciada no solo en la actitud de acompañarlo a la Comisaría, sino también de asistir en buen número a la audiencia. Resaltó que la presentación espontánea ante las autoridades policiales evidencia que no hay riesgo de fuga. También desestimó los hechos citados por el fiscal ya que fueron archivados.
El defensor público argumentó que no se puede recurrir a la prisión preventiva para proteger a los testigos," el Estado debe echar mano a otros recursos", sostuvo. "La conducta es de plena colaboración tanto de él como de su familia", resaltó.  Deias sostuvo que la familia se mostró preocupada porque han recibido amenazas y propuso, para evitar contacto con los testigos y por seguridad del propio imputado, que este se aloje en la casa de un tío en Playa Unión.

A criterio del juez existen riesgos procesales y es necesario minimizarlos por eso dispuso de acuerdo a lo solicitado por el fiscal, la prisión preventiva por un plazo de dos meses. Cumplido el plazo se realizará una nueva audiencia para verificar si continúan o no los riesgos procesales y si pueden ser cautelados por otros medios.

domingo, 6 de julio de 2014

Homicidio



El sábado a las 22 hs., en circunstancias que aun se deben establecer. Dos sujetos se cruzaron en proximidades de un comercio de Corcovado y uno de ellos apuñaló al otro en la zona baja de su vientre. El herido fue trasladado al hospital de esa localidad pero lo los profesionales de la salud no lograron salvarlo.
El presunto autor se fue a su casa, pero su padre, alertado por lo sucedido lo llevó a entregarse a la Comisaría.
El lunes en horario a determinar se realizará la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.
Trabajaron en el lugar el Fiscal de turno, el SAVD, personal criminalístico, entre otros.

miércoles, 25 de junio de 2014

Juicio abreviado

EL AUTOR DE ROBO A INMOBILIARIAS CUMPLE CONDENA


En agosto y septiembre de 2013, dos inmobiliarias de Esquel sufrieron robos. Uno fue concretado y el otro quedó en tentativa por la intervención policial. El autor fue aprehendido y desde entonces cumplió prisión preventiva hasta el juicio abreviado en que reconoció su autoría y pasó a cumplir la pena impuesta.

El 5 de septiembre de 2013, alrededor de las 7 hs. Diego Walter Pesoa entró a la inmobiliaria ubicada en Roca al 700, Esquel, forzó la puerta de entrada y otra puerta interna. Cuando estaba adentro fue sorprendido por la policía, intentó escapar y se le cayó un arma de fuego. En la audiencia de control y formalización de la investigación se dispuso su arresto domiciliario. La investigación avanzó y permitió vincularlo a otro hecho que había ocurrido días antes. Una semana después de aquella audiencia, la fiscalía pidió la formalización de la investigación respecto de aquel hecho y la prisión preventiva de cumplimiento efectivo. Desde entonces Pesoa se encuentra detenido en comisaría, ahora cumpliendo la pena de dos años de prisión que se le impuso en juicio abreviado. El imputado fue declarado reincidente, por lo tanto no podrá acceder al beneficio de la libertad condicional.

El primer hecho sucedió el domingo 11 de agosto de 2013 entre las 7 y las 8 hs. en una inmobiliaria ubicada en San Martín y Pellegrini. El autor del robo había entrado por una ventana 

lunes, 23 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

INOCENTES

Finalmente lavíctima no se presentó en el juicio ni pudo ser ubicada y sus dichos no se acreditaron con los demás testimonios. El fiscal solo mantuvo la acusación por lesiones leves respecto de uno de los imputados en su alegato final, exponiendo que la prueba fue insuficiente para acreditar la totalidad de los cargos. La querella sostuvo el pedido de condena por todos los hechos investigados, y la defensa esgrimió la prueba producida para asegurar que lo único probado es que los hechos no ocurrieron como la víctima había denunciado.

La denuncia y su relato fue el puntapié inicial de la investigación, luego se sumarían los resultados de pericias, los informes de operadores y los dichos de testigos en entrevistas informales. “La hora de la verdad” no sería otra que la del juicio, el momento en que las evidencias se convierten en prueba. El terreno en que las hipótesis se cruzan, se analizan a la luz de las probanzas, se procura reconstruir los hechos y se construye la decisión del juez.
En esa arena uno de los contrincantes dejó su lugar vacío y la falta no pudo ser suplida con el resto de los recursos. Esto fue así porque ninguna de las otras pruebas permitió corroborar indiscutiblemente lo dicho en la denuncia, y la denuncia quedó en eso, un simple papel sin voz, sin rostro, sin emociones, sin argumentos.

El modo exacto en que fue valorada la prueba por el juez Jorge Criado recién se conocerá el jueves a las 13:30 hs cuando haga pública su sentencia, hasta ahora lo que se sabe es lo que brevemente expuso en su veredicto inmediatamente después de concluidos los alegatos. El juez coincidió con el fiscal Martín Zacchino en el análisis global de la prueba, fundamentalmente respecto de los sucesos en el ámbito de la comisaría. Sin embargo se distanció respecto del primer episodio, el acontecido en el camping donde se jugaba el partido de fútbol. Para el magistrado, al igual que para la defensora Graciela Conesa, no se pudo acreditar quién produjo el golpe en la boca a la víctima. Nadie vio patadas, como decía la denuncia, ni tampoco sangre en sus labios. En definitiva Criado no encontró elementos para responsabilizar por esta lesión a Aminahuel como solicitaron el fiscal y el Dr. Bruno Deias a cargo de la querella.

El posicionamiento de las partes

Zacchino en su alegato sostuvo que el interés de la víctima se cumplió al llevar el caso a debate oral y público, sin embargo si la prueba existente da la posibilidad de tener más de una interpretación debe optarse por la más favorable a los imputados. El querellante, sin deber de objetividad que lo ate, insistió en la teoría de la acusación y le pidió al juez que resuelva condenando en base a la credibilidad que tuvo la víctima para los operadores de la investigación preliminar, a la dificultad de creer plenamente en los dichos de los testigos porque quienes no tienen una relación cercana con los imputados, son vecinos de estos en una comunidad chica.  También habló del denunciante, sostuvo que no confiaba en ninguno de los operadores del sistema y esto se evidencia en que se fue desplazando por distintas ciudades. Insistió en la necesidad de creer la totalidad de su relato y se ocupó de destacar los elementos que a su criterio restan credibilidad al caso de la defensa. Sobre el final aclaró que la experiencia le indica que los policías no tienen suficiente preparación para manejar situaciones conflictivas con una persona en estado de ebriedad que profiere agravios.
Finalmente solicitó que se condene a Aminahuel a 4 años de prisión y a Valenzuela y Ortiz a tres años y seis meses de prisión, en todos los casos con inhabilitación absoluta por el mismo lapso de tiempo.


Graciela Conesa construyó su alegato aseverando que se probó que los hechos no ocurrieron como se acusaron. Resaltó que ninguno de los testigos vio como se produjo la lesión en el labio del denunciante. Destacó que este estaba ebrio y agresivo. Resaltó que los empleados policiales asistieron a la comisaría para asegurarse de que el denunciante no quisiera cumplir las amenazas que había vertido respecto de esa dependencia y que actuaron como era esperable en esas circunstancias. También resaltó que las lesiones constatadas podrían haberse autoinfligido debido al estado de ebriedad, citando para esto la prueba médica. 

lunes, 16 de junio de 2014

Homicidio de Huenullán

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN


La discusión en la audiencia se centró en los elementos de prueba para vincular al único detenido. La Fiscalía formalizó la imputación por el delito de homicidio, pidió la autorización de medidas de investigación y el dictado de la prisión preventiva.

El imputado anticipó que su abogado será el Dr. Fabian Gabalachis, de Trelew, en tanto que en esta audiencia su representación quedó a cargo del defensor público Bruno Deias. No fue necesario realizar el control de la detención ya que esta se dispuso con orden judicial.

Al imputado se lo investiga por el homicidio ocurrido el sábado aproximadamente a las 5:50 hs. en Avellaneda y Alberdi. Allí se produjo una discusión entre la víctima y su agresor. Este le habría tirado puñaladas al rostro y al tener a Segundo Olegario Huenullán en el piso habría continuado apuñalándolo en otras partes del cuerpo.
Por indicaciones dadas a la policía se realizó un allanamiento en el que se secuestraron algunas prendas de vestir que responden a las características de las que se vieron al agresor, también llamó la atención que la ropa estaba recientemente lavada.
La fiscal María Bottini pidió el dictado de prisión preventiva por 20 días para avanzar en la investigación minimizando riesgos. La principal medida a concretar es una rueda de reconocimiento.

Deias cuestionó los elementos de cargo, sostuvo que no son suficientes para hablar de una posible autoría y rechazó la aplicación de prisión preventiva. En defensa del imputado indicó que el Estado está en deuda con él ya que en Trelew estuvo detenido durante un año y luego fue absuelto sin que se le reconozca, de ningún modo el tiempo en que fue privado de la libertad, e insistió en que no se cometa otra vez el mismo error.

El juez Ricardo Rolón autorizó las medidas solicitadas por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva hasta la realización de la rueda de reconocimiento, luego de la cual se analizará la necesidad o no de continuar con la medida.

La rueda se realizaría el martes a primera hora de la tarde.

sábado, 14 de junio de 2014

Homicidio

Un hombre fue detenido por su presunta vinculación con un homicidio ocurrido este sábado a la madrugada en un puente sobre el arroyo Esquel en el Barrio Ceferino.

La audiencia de control de la detención se realizará el lunes en horario a determinar. 

jueves, 12 de junio de 2014

Homicidio de Angel Urrutia



NO FUE ALEVOSO SINO EN AGRESIÓN


El Tribunal encontró a Félix Alberto Cainechú y Fernando Ezequiel Muñoz, penalmente responsables del delito de homicidio en agresión. Esa calificación no había sido propuesta por la Fiscalía, pero los magistrados entendieron que se asienta en los mismos hechos que tuvo en cuenta el fiscal, que se lograron probar durante el debate y que fueron resistido por los defensores. También descartaron la posibilidad de coautoría por el delito de homicidio simple. Queda para otra instancia de debate la discusión respecto de la pena.

Efectivamente los jueces Jorge Criado, Anabel Rodríguez y Martín O' Connor dieron por probado que el 1 de diciembre de 2012, entre las 4:00 y las 4:30 hs., sobre la Av. Rawson de José de San Martín, a metros de un bar, Ángel Mabrit Urrutia fue agredido por tres sujetos, los dos imputados y un mejor de edad cuya responsabilidad penal fue admitida previamente en un juicio abreviado, y a causa de las lesiones que le produjeron perdió la vida.
Antes de esto había habido un altercado en el interior del bar que tuvo entre sus protagonistas a Urrutia, pero no se pudo precisar claramente en qué consistió y si participaron alguno o todos los imputados. Criado se refirió a lo expuesto por uno de los testigos, el que indicó en relación a "El Flaco" Urrutia que cuando llegó su intención fue no dejarlo entrar, ya que era un alborotador habitual que inclusive había cometido daños en el local rompiendo un vidrio, y destacó que solía beber hasta embriagarse, pero por indicación de la dueña del local le permitió que entrara.

Frente a la situación que se generó adentro, optaron por apagar las luces, abrir las puertas y desalojar el bar. Todos salieron a la calle. El tramo de los hechos que se produjo a continuación, el fiscal Martín Zacchino los había dividido en dos partes. Una primera en la que Urrutia fue agredido, cayó en más de una oportunidad al suelo siendo asistido por un testigo. Recordemos que Urrutia estaba ebrio y tenía lesionado un brazo por eso le era imposible ponerse solo de pie. Y un segundo momento en que ya nadie lo ayudaba y los imputados aprovecharon su estado para aplicarle numerosos golpes, fundamentalmente patadas en la zona de la cabeza. Esa situación de indefensión es la que tuvo en cuenta el fiscal para sostener que el homicidio fue agravado por alevosía.

Los jueces hicieron otra lectura de la situación. Para empezar tuvieron en cuenta que se acreditó que todos los agresores golpearon a la víctima, pero no se determinó con certeza quién o quiénes habrían asestado los golpes que originaron el trauma que provocó la muerte. Analizaron que la agravante por alevosía exige la imposibilidad de defensa de la víctima, sea defensa propia o por terceros, y la decisión de matar sin peligros por parte de los autores. La Dra. Rodríguez tomó como determinante la permanencia constante de testigos, "su presencia ininterrumpida en el lugar del evento, es una de las razones que, a mi criterio, descarta la mentada alevosía", sostuvo. Agregó la magistrada que existían altas probabilidades de que recibiera ayuda, aunque esta finalmente no se haya concretado.

Además consideraron los jueces que se acreditó la intención de participar en la agresión a la víctima "para aleccionarlo" por ser un ebrio pendenciero, pero no la de matarlo.

Prisión preventiva

En el marco de una reciente investigación se dispuso en audiencia el dictado de la prisión preventiva para una persona de ciudadanía extranjera. Los hechos que se intenta determinar encuadrarían en alguna de las figuras previstas por la ley penal para los delitos contra la integridad sexual.

Esta mañana se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de formalización de la investigación y pedido de medidas de coerción para asegurar que puedan llevarse a cabo las medias previstas por la Fiscalía para establecer preliminarmente, los hechos que motivaron la denuncia. La investigación permanece en reserva dado el tenor de los hechos, la responsabilidad de la Fiscalía de preservar el derecho a la intimidad de la víctima y el riesgo de frustración por la divulgación temprana de sus aspectos más salientes.

La prisión preventiva se impuso por considerar que existe peligro de fuga, además de entorpecimiento de la investigación. 

miércoles, 11 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

DÓNDE ESTÁ LA VÍCTIMA

El comienzo del debate se fijó para las 9 hs., el fiscal avisó que se demoraría unos minutos en llegar a la sala. El motivo de la demora: averiguaciones de último momento que parecen indicar algún dato del paradero de la víctima. Hace varios días que la Fiscalía intenta notificar al damnificado de dos hechos que ocurrieron en octubre de 2012 en Río Pico. La Defensa Pública, constituida en querellante, tampoco tuvo noticias de su paradero desde hace tiempo. La última vez que se comunicó, el damnificado pidió no asistir a una audiencia, por miedo. Habría cambiado al menos dos veces de domicilio, ahora podría estar en una provincia del norte.

Seis de la tarde del domingo 14 de octubre de 2012. En la cancha de fútbol del camping municipal de Río Pico se jugaba un partido. Uno de los equipos era integrado por tres empleados policiales: Avelino Aminahuel, Leandro Valenzuela y Diego Ortiz.
Desde el público, un sujeto gritó algo que molestó a Aminahuel y Valenzuela. Ambos lo increparon, y según la acusación fiscal, lo golpearon en distintas partes del cuerpo y luego volvieron a jugar a la cancha.
El damnificado se fue derecho a la comisaría a denunciar lo sucedido. Tuvo que esperar y  mientras lo hacía llegaron Aminahuel, Valenzuela y Ortiz, vestidos de civil, ordenando que lo ingresen a los calabozos por estar ebrio. Lo llevaron por la fuerza y allí le habrían propinado una golpiza provocándole varias lesiones.  

El segundo hecho no tiene fecha precisa en la acusación. Ocurrió entre el 14 y el 23, Aminahuel y Ortiz insertaron en el acta contravencional confeccionada y suscripta por ambos, “declaraciones falsas con el objeto de distorsionar la realidad de los hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2012… consistentes en las siguientes expresiones: ‘... al momento de ingresar a la guardia este sujeto comenzó a dar gritos provocando al personal que había ingresado, se le solicita de buena manera que se retire de la dependencia y que regrese cuando no se encuentre bajo los efectos del alcohol y más calmado, a lo cual el mismo hace caso omiso y continúa insultando, en ese momento llega el Sargento Valenzuela Leandro y al ver que esta persona se encontraba alterada e insultando le solicita que se calme o lo iba a demorar porque está infringiendo el código contravencional vigente a lo cual responde -meteme preso milico de mierda... vos a mi no me conocés -, motivo por el cual se decide demorar a esta persona y al momento en que era introducido al sector de calabozos más precisamente a la altura de las rejas que separa este sector con el resto de la dependencia este sujeto intenta safarse sacudiendo el cuerpo para varios lados golpeando su cabeza con el borde de la reja lo que le produjo un corte en el ojo izquierdo de aproximadamente 2 cm. Posteriormente se le da ingreso en el libro de parte diario siendo las 18.45 hs., por infracción al artículo 139, 141, 143, y 190 del Código Contravencional Provincial’”.
 
Estos hechos fueron calificados como lesiones leves, privación ilegal de la libertad, vejaciones agravadas y falsedad ideológica de instrumento público.

La querella, a cargo del Dr. Bruno Deias, adhirió plenamente a la acusación fiscal. .

¿Sin víctima no hay juicio?

Los imputados están representados por la Dra. Graciela Conesa y el Dr. Mauricio Daher. Los letrados solicitaron al juez que se tenga por desistida la querella por la inasistencia de la víctima. También plantearon que tratándose del delito de lesiones leves, de instancia privada, se considere esa ausencia como falta de interés del damnificado.
Deias dijo que no procede el planteo ya que en este caso cuenta con mandato especial que lo habilita a intervenir en representación de la víctima. Martín Zacchino acompañó esta postura ampliando argumentos.
El planteo fue rechazado por el juez Jorge Criado, en primer lugar porque no se trata solo del delito de lesiones leves, sino también otros delitos que son de acción pública. Más allá de esto, incluso los delitos de instancia privada, una vez que fueron instados, la Fiscalía está habilitada para avanzar en su tramitación. Sobre el planteo respecto de la querella, aclaró que Deias está facultado por poder a representar a la víctima en esta acción, con el rumbo que tome durante el proceso.

Para la defensa falta precisión en la imputación

A la hora de anunciar brevemente su caso, la Dra. Conesa sostuvo que los hechos que se le imputan a cada uno de sus defendidos, no se fijaron con la precisión que debe requerirse en esta etapa del proceso.
Los defensores pretenden demostrar que los hechos no existieron en el sentido y con la intención que plantean el fiscal y la querella, por lo que solicitará al final del debate la absolución de los tres imputados.


Las declaraciones testimoniales comenzarán el jueves.